Estoy pasando una pension de alimentos a mi ex religiosamente por mis dos hijas.
Una de mis hijas se ha dado de baja (febrero 2012) de una actividad extra escolar de la cual me hace pagar el juez 54.-€ mensualmente. En mayo 2012 me doy cuenta que mi ex se estaba aprovechando y decidi descontar de la paga esos 54.-€.
Ella al recibir menos importe, me pone una denuncia con fecha 01-06-2012 (recibida el día 09-08-2012).
Se que mi actitud no es legal aunque si justificable , al igual que ella debia avisarme de no existir dicho gasto (pero como avara que es, no lo hizo).
Necesito un abogado de oficio ya que mis ingresos no me permiten pagar uno privado.
¿donde se solicita, domicilio ó nº tef, etc.? ¿que requisitos he de reunir? etc. toda informacion por paarte de Uds. sera bien recibida y agradecida.
Juicio de faltas en el Juzgado nº x de la ciudad Badalona - BARCELONA
En juicio de faltas, no suelen concederle abogado, aunque existe alguna sentencia que indica que si debe hacerse.
La justicia gratuita se solicita en el Servicio de Orientación Jurídica que existe en los juzgados o bien, en el ilustre colegio de abogados de su localidad. Puede descargar los impresos de la página web del colegio de abogados de su ciudad, casi todos los colegios ofrecen ese servicio.
Soliicte la justicia para modificar las medidas definitivas también, puede hacerlo simultáneamente aunque le concederán 2 abogados porque son procedimientos independientes.
En el juicio de faltas, si no lleva abogado, le defenderá en teoría el MInisterio Fiscal, si no acude, pida la suspensión del juicio por indefensión, sobre todo, si la otra parte va con abogado.
Consulte el post "Incumplimiento de sentencia por divorcio amistoso" donde explico qué hacer en caso de denegación de la justicia.
Si le designan abogado provisional, como posterioremente le viene la designación definitiva, en prevención de una posible denegación, procure suscribir con su abogado una hoja de encargo profesional donde pacten la cantidad a pagar y cómo pagarla, qué cosas incluye, si incluye recursos, etc. Tiene que darle una copia del contrato que suscriban a Vd. y no desembolsará cantidad alguna hasta que sepa si le han denegado definitivamente la justicia.
No puede superar el doble del IPREM sin pagas extras (unos 12.000 € anuales) o el doble del IPREM con pagas extras (unos 14.000 € anuales), pero si lo supera, pueden concedérsela si acredita gastos fijos de suficiente entidad como para que sus ingresos líquidos se vean reducidos por debajo de esas cantidades.
Un saludo.
Buenos días Srta. Nuria.
Cuando Ud. me dice:
--Si le designan abogado provisional, como posterioremente le viene la designación definitiva, en prevención de una posible denegación, procure suscribir con su abogado una hoja de encargo profesional donde pacten la cantidad a pagar y cómo pagarla, qué cosas incluye, si incluye recursos, etc. Tiene que darle una copia del contrato que suscriban a Vd. y no desembolsará cantidad alguna hasta que sepa si le han denegado definitivamente la justicia.--
Entiendo que quiere decir que si me designan un abogado provisional, y luego me deniegan la justicia gratuita ¿he de pagar los honorarios al abogado provisional por los gestiones realizadas?
Sabria decirme la sentencia donde SI conceden abogado de oficio para un caso similar.
Si, en caso de denegación, tiene posibilidad de recurrir, pero como resuelve el juzgado su impugnación y no tiene ulterior recurso, conviene que o bien espere a que le llegue la definitiva (si tiene tiempo ya que tarda entre mes y medio y 2 meses) o bien, en prevención, acuerde si le interesa ese abogado, el arrendamiento de sus servicios.
Me refería a sentencias en las que se designa abogado del turno de oficio a petición del juzgado pero con obligación de pago ya que los juicios de faltas no están cubiertos por la asistencia jurídica gratuita. No es su caso porque no ha habido designación a través del Juzgado.
En juicio de faltas, quien se supone le defiende, es el Ministerio Fiscal, quien unas veces comparece a la vista y otras, no.
Un saludo.