Hola buenas, necesito alguien que pueda informarme puesto que la Unidad Telématica de Justicia Gratuita o no sabe o no quiere darme la respuesta. Mi pregunta es cuando se recurre la denegación de Justicia Gratuita por parte de la Comisión competente en el plazo de 5 dias y con las motivaciones oportunas, cuanto tiempo debe tardar esa Comisión en darle el traslado al Juez competente o Juez Decano??? cual es el plazo para darle el traslado ??? es muy importante el que pueda conocer esto... para exigir las responsabilidades a que haya lugar... pero necesito basarla en legislación....en mi caso se trató de ocultar dicha impugnación y gracias al Defensor del Pueblo se le ha dado el traslado despues de 11 meses !!!
Muchas gracias por contestarme pero mi problema es que yo no sé qué artículos...qué plazos...nada de nada....no soy abogada, soy enfermera jubilada por enfermedad y sufro de cancer...no puedo ni siquiera ir a buscarme un abogado....porque me encuentro muy enferma. Todas mis quejas y preguntas las hago a través de Internet....así llegué al Defensor del Pueblo...y éste abrió expediente...
En primer lugar lamento la situación personal que está pasando. Seguidamente le explico los plazos que exige la Ley de Justicia Gratuita. El Artículo 20 dice: "Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificació..., el Secretario Judicial citará de comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma..., dentro de los 8 días siguientes y, el Juez o Tribunal, tras oirles y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los 5 días siguientes, dictará auto dentro de los 5 días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada". Por consiguiente Vd. ha sufrido un retrato en la resolución de su expediente, sufriendo un perjuicio que puede reclamar según el Artículo 26 de dicha Ley. Si necesita más información no dude en solicitarla, que en este foro estaremos todos encantados de ayudarla.
Un saludo
Mi estimado ETBosch, en primer lugar decirle que me he emocionado por el interés que ha mostrado en ayudarme e informarme...gracias de corazón. Ahora le voy a explicar un poco mi caso porque creo se han incumplido plazos...y todo lo que se pueda incumplir...verá UD. a mi me denegaron Justicia Gratuita en base al art.3 donde mis ingresos no podían superar "el doble" del salario mínimo. Por mi condición de persona discapacitada ( 84% ) y ser perceptora de una pensión de invalidez permanente en grado de absoluta y por la reforma del art.5 con motivo de la Ley 16/2005 de 18 de julio, mis ingresos pueden llegar al cuadruplo del salario mínimo. Entonces impugné en tiempo y forma la Resolución denegatoria por la Comisión en el plazo de 5 dias establecido. La fecha de la impugnación : 29 de junio del 2009. Enviada por correo certifcado con acuse de recibo, me consta llegó a la Comisión el 1 de julio de 2009. Ahora y por las gestiones del Defensor del Pueblo me llega una citación de la Secretaría del Juzgado citandome para comparecer en el Juzgado...el 16 DE NOVIEMBRE 2010....!!! Donde están los plazos aquí??? yo creo que siempre se trató de ocultar mi impugnación porque resultaba un poco vergonzoso que una persona discapacitada pusiera en tela de juicio a una Comisión de Justicia gratuita...desconocedora de la legislación y con el poder de otorgar o denegar el derecho a justicia gratuita....este es mi caso...quien entienda lo que me han hecho y me están haciendo...que por favor me lo diga...pues me siento impotente y en indefensión absoluta....porque claro, si estoy pidiendo justicia gratuita es porque no puedo pagarme un abogado y estoy enferma...entonces...como me defiendo de esto ???
1.- Para que solicito un abogado de oficio, quería demandar o fue demandada
2.- La justicia gratuita funciona del modo siguiente:
a) entregada la solicitud se le debe designar provisionalmente un abogado.
b) aunque cobre el doble del salario mínimo interprofesional y llegue al cuadruplo, se le debe conceder la justicia gratuita, aunque con ciertas restricciones de las que no estará exenta.
c) que perjuicios a sufrido desde que presentó la solicitud, quedó en indefensión frente a algún juicio, perdió algún derecho.
d) De todo ello, los plazos se han incumplido por parte del Secretario Judicial.
e)Puede presentar un escrito, no necesita abogado ni procurador ante el Consejo General del Poder Judicial de responsabilidad patrimonial contra la administración de justicia, reclamando las cantidades a indemnizar por el retraso sufrido, no respetar los plazon que ya le indique en la contestación anterior.También puede realizar la protesta del incumplimiento de plazos cuando acuda el día 16 de noviembre, que el fiscal puede iniciar de oficio dicho procedimiento de responsabilidad.
Si existe vinculo matrimonial o eres ascendiente o descendiente directo....o sea...esposa, hija..madre...pero en todo caso el día del juicio te harán el ofrecimiento que tu puedes aceptar o no...depende de tí. Desconozco si eres pareja de hecho o novia...de cualquier forma, si puedes acogerte al derecho de no declarar será lo primero que te pregunten el día de la vista.
y esto que no sabías de derecho, que decepción me he llevado, personas com tu deberían desaprobadas en este foro por el moderado
ETBosch.....siento que te hayas llevado una decepción, pero estás equivocado...lo sé porque he sido maltratada...he pasado por un juicio de esos..de hecho a mi exmarido lo absolvieron porque mi hijo...que fué el testigo de mis amenazas de muerte con un cuchillo y un hacha...se negó a declarar acogiéndose a ese derecho....por eso lo sé bien y bastante bien...por desgracia. Pero en fín te perdono porque sé que no lo has hecho a mala fé...solo que te has confundido...Con respecto a mi solicitud de Justicia Gratuita...te diré que cuando pedí el divorcio en el juicio por el patrimonio...se produjo un alzamiento de bienes...escondió el dinero de una compañía familiar...se quedó con el coche de mi padre el cual recibí en herencia etc etc...en fín se engañó al juez de mala manera y por lo que he estudiado desde internet...eso podría ser fraude procesal....a mi Hacienda no me da información de la "Empresa Familiar" porque debería ser a través del Juzgado...tambien llamar a declarar al presidente para que dé las debidas explicaciones de donde estaba el dinero....en fín...a mi ,mi exmarido me estafó en el juicio de gananciales.... eso es que necesito un abogado, para defender mi patrimonio...a mi me dejó la cartilla con menos 16 €...he tenido que pedir prestamos para sobrevivir...aunque a veces...ya no quiera vivir en estas condiciones....... Perdona si creiste que yo era letrada...no lo soy...solo intento defenderme y estudio la Ley desde este pequeño portatil que tengo...y lloro todos los dias por mi desgracia.....
Un abrazo por tus informaciones............ah el quebranto que podría sufrir es que los hechos prescribieran penalmente.......o sea, que no lo pudiera perseguir de ninguna manera........
Te diré además que mi caso de amenazas y maltrato...está en el Consejo de Estado pendiente de resolución a mi reclamación por mal funcionamiento de la justicia...asi que a lo mejor hasta podrás leerlo en el BOE. me lo llevé yo sola porque como ya sabes....no me puedo permitir un abogado....y ahora...por si ya tenía poco he sido operada de un cancer de mama ductal infiltrante con componente invasivo externo en el Hospital de San Juan de Alicante el día 29 de abril.....necesito quimioterapia y radioterapia....asi queeeee imagina la alegría de vida que llevo...y me duele que me digas que personas como yo...no deberían estar en este foro.....me duele..si...mucho, pero como te he dicho antes te perdono porque ha sido una mala interpretación...y una confusión.....
Acepto sus disculpas y perdone mi suspicacia. espero le sirva para pedir responsabilidades.
Artículo 258.
El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dimanantes del mismo, realizare actos de disposición o contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
Ves?...eres un encanto y una buena persona...gracias a gente como tú me voy defendiendo sin abogados....aprendo mucho de gente inteligente e ilustrada...y solo así sigo con ganas de luchar por mis derechos....