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justicia gratuita

2 Comentarios
 
Justicia gratuita
22/01/2009 12:19
Mi consulta es, actualmente cuales son los ingresos que te dan derecho a justicia gratuita. En el caso de que la persona resida en otra ciudad distinta de la que se divorcio , ¿ en cual deberia solicitarla?
22/01/2009 16:46
Hola, Ade36:

Para determinar esta cuantía hay que conocer el IPREM, Indicador Público Rentas Efectos Múltiples, el IPREM anual con pagas extras (14 pagas), que es el referente para justicia gratuita, en el 2009 es de 7.381,36 euros. A este dato lo multiplicamos por dos y nos queda 14.762,72 euros para este año, que es el dato que solicita.

El IPREM del 2008 era de 7.236,60 euros establecido en el REAL DECRETO-LEY 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008. Luego la cuantía para el 2008 en materia de justicia gratuita era de 14.473,20 euros para 2008. Le hago esta observación porque no tengo referencia al Real Decreto de este año aprobando la cifra que le he dado.

La ley que regula el acceso a la Justicia Gratuita es la Ley 1/96, de 10 de Enero de 1996, publicada en el BOE de 12 de Enero de 1996.

En cuanto a ingresos económicos, hay otros requisitos de otra naturaleza, tenemos dos artículos de la citada ley:

“Artículo 3. Requisitos básicos.
1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.”

Al ser computados los recursos e ingresos anualmente se aplica el IPREM de 14 pagas no el de 12, por si le surge alguna duda.

“Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.” (Serían 29.525,44 euros, pero son casos muy excepcionales)

Con respecto a su segunda pregunta, creo que serían los juzgados donde reside, pero no se lo puedo afirmar rotundamente, no soy abogado.

De todas maneras puede dirigirse al SOJ, Servicio de Orientación Jurídica, en los juzgados de su ciudad que allí le informarán de estas cuestiones, indicándole toda la documentación que debe aportar.

Espero haberle sido de ayuda.

Un cordial saludo.
22/01/2009 18:09
Hola Ade36, te respondo a la segunda pregunta. La solicitud puede hacerse en el SOJ de la ciudad donde se reside, pero después la remitirán al SOJ de la ciudad donde se tramite el divorcio y es éste último el que resuelve a favor o en contra de la concesión de la justicia gratuita