India, no sé muy bien a qué te refieres porque la Tasa Judicial(modelo 696), sólo deben abonarla las grandes empresas que sobrepasan los ocho millones de euros y a las que por supuesto, no se les reconoce la justicia gratuita. A las únicas personas jurídicas a las que se les reconoce la justicia gratuita si carecieran de recursos para litigar, serían: las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente (manteniéndose la atribución ex lege del derecho para Cruz Roja Española y para las Asociaciones de Consumidores y Usuarios). Resulta entonces que se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita únicamente a las personas jurídicas de "interés general" excluyendo al resto de entidades asociativas y, dentro de ellas, especialmente a las sociedades, dado su marcado fin de interés particular.