El derecho a Justicia gratuita se concede cuando a la vista de sus ingresos se considera que no tiene capacidad económica para costear uno. Pero la ley, como bien le explica en su correo su abogado, establece que este derecho decae cuando gana el juicio recibiendo tal importe que excede de los criterios observados para concederlo.
Por tanto debe usted pagar los honorarios del abogado.
hola , no se si el tema sera correcto aqui pero no estaba segura donde ubicarlo.
en diciembre solicite asistencia juridica gratuita en el colegio de oviedo porque tenia un contencioso por una caida contra el ayuntamiento de mi ciudad,
me lo concdedieron temporalmente y ayer recibi la carta de que estaba concedido .
bien el juicio lo tuve en febrero y gane recibiendo una imdemnizacion .
mi abogada me dijo que al haber ganado ya no tenia derecho a recibir la justicia gratuita y que tenia que abonarle yo sus honorarios.
copio y pego el mail que me envio:
Buenas tardes, adjunto remito la Sentencia. Aprovecho para comentarte que al haber estimado la pretensión, la comisión de justicia gratuita ya no cubriría el servicio, debiendo ser yo quien lo facture ( art. 36.3 Ley de asistencia jurídica gratuita que te transcribo)
Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.
Conforme a los criterios del Colegio de Abogados, el coste serían X euros más IVA.
es asi o tengo derecho a reclamarle que me devuelva mi dinero , porque yo entiendo que si me llega la carta de que tengo derecho a la justicia gratuita yo no tendria que haber abonado nada no?