Solicito asistencia jurídica gratuita para segunda instancia no habiéndola solicitado en primera instancia, para ello me baso en el Articulo 8 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Tengo relativamente claro (aunque no mucho) que debo presentar la solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ( “No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente”).
Sin embargo, aun teniendo claro que debo presentar la solicitud ante la Comisión, la presento ante el SOJ, al único objeto de que esta solicite la suspensión del proceso (ya que no me fío de la agilidad de la Comisión) y acto seguido de traslado de la solicitud a la Comisión.
El SOJ, solicita la suspensión del proceso y de paso me deniega provisionalmente la designación de abogado y procurador ( fuera de plazo, notificando de manera defectuosa y sin haberla solicitado), y acto seguido traslada el expediente a la Comisión para que resuelva.
Varias preguntas:
-¿Ante quien se presenta la solicitud de asistencia jurídica gratuita en el caso del articulo 8? (yo creo que ante la Comisión).
-Si realmente es ante la Comisión ante quien se presenta la Solicitud, y por tanto nada tiene que decir el SOJ, ¿puedo impugnar el acto de denegación provisional de Abogado y procurador?.
Te contesto;
1.- La solicitud se presentara en los SOJ del lugar del Jug/Trb, ó se presentará directamente ante la Comision cuando los recursos o ingresos superen el doble del IPREM, sin exceder del cuadruplo...
En definitiva el SOJ es quien en primer lugar examina la solicitud (puede pedir documentos complementario, o incluirlo provisionalmente como derecho... de todo ello da traslado a la Comision a los efectos de verificacion y resolución.
2- LA RESOLUCION de la Comision podra ser impugnada en 5 dias ante el Secretario de dicha Comision mediante escrito con razones, motivos de las disconformidad(no es preciso abogado/
Espero haberte aclarado en este breve espacio.
Un saludo,
Maria J. Procurador de los Tribunales
Gracias por tu contestación.
Muy de acuerdo con tu contestación, pero sigo con la duda del artículo 8 (...salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión...), a mi entender es ante ella donde se presenta la solicitud en las circunstancias del artículo 8, en los demás casos donde tu indicas.
Con respecto a la denegación-designación provisional de abogado, entiendo que es un acto administrativo (de trámite, que incide directa o indirectamente en el fondo del asunto) y que por tanto, se podría impugnar si se diesen una serie de circunstancias.
Del último párrafo no estoy nada seguro...admito todo tipo de correcciones.
Muchas gracias.