- Efectivamente tras conocer la respuesta del abogado se recurrió al consejo, indicando entre otras cosas que el propio abogado había presentado la renuncia y solicitando de nuevo el cambio.
En el juzgado me dijeron que no podía paralizar de nuevo el proceso ya que seguramente lo considerarían una dilación indebida (¿es esto así?), con lo cual tuve que presentar el recurso, del cual prefiero no hablar (la audiencia se lo despacha con menos de un folio, de hecho tienen que rellenar 4 páginas más copiando de la sentencia del juzgado para que la resolución parezca algo).
El problema es que el consejo todavía no ha contestado. Como puedes suponer de punto anterior, la sentencia ya es firme.
- Acudí los servicios de orientación jurídica varias veces para que me asignarán un abogado para que la denuncia al letrado y no me lo dieron alegando que era una cuestión administrativa y que escribiera el recurso por mi mismo, a pesar de que les indiqué que mi área de conocimiento no tiene nada que ver con el derecho.
No solicite el letrado por escrito (ya que ni se molestaron en informarme como hacerlo), pero si que se lo notifique tanto al colegio como al consejo (que no se me había concedido abogado). Dicho de otra forma no pude presentarla por escrito ya que el servicio de asistencia jurídica me la denegó verbalmente (y tampoco me informaron de como recurrir).
- Lo que me inquieta de la condena del juicio en faltas es que fue hace 7 años ¿no debería de haberse archivado/destruido? ¿Puede valorarla un juez, a pesar de haber ocurrido hace tanto tiempo? ¿Si es así por que no la valoran en la sentencia?
- Del juzgado, en realidad a mi me daba igual los plazos... y ahora que recuerdo... enviaron una diligencia al colegio indicando que se dieran prisa debido a la clasificación penal del caso... y el colegio efectivamente les respondió que ellos no aceptaban ingerencias o algo así... lo que me extraña es: ¿para que tiene que comunicarle el juzgado la tipología del caso?
- Respecto a la insistencia, por lo que dices entiendo que la carga de la prueba (no ser atendido por el letrado) en este caso recaería sobre el demandante y no por el juzgado (o por el letrado, ya que se solicito hablar con el letrado ante ambas partes). ¿Cierto?
- Lo que sucedió en el colegio a grosso modo es:
* Envié la deducía al colegio.
* El colegio envié una copia integra de mi denuncia al letrado solicitando una respuesta.
* El colegio deniega la petición indicándome que puedo recurrir ante el consejo, etc. la denegación viene por parte tanto de la junta de gobierno como de la dirección del turno de oficio.
Mon, me temo que tienes un "cacao maravillao" entre unas cosas y otras.
Si tu abogado estaba designado en un tema penal y presentó la renuncia, debieron designarte nuevo abogado. Como veo que no es así, debes poder recurrir dicha decisión porque seguramente, la tengas por escrito.
La condena desde el momento que existe, es que se te consideró culpable, y la falta de ejecución puede deberse a que era la primera, que era inferior a un nº de años y por tanto, se suspendió durante un periodo de tiempo X.
Si estabas en procedimiento penal (que no se graban las vistas) veo difícil que puedas probar que no se te dejó hablar con tu letrado, aparte de que si estabas declarando no puedes hacerlo.
La denuncia ante el colegio, es un trámite administrativo que nada tiene que ver con lo que hagas en el juzgado, así que si te dijeron eso que dices en el juzgado fue para quitarte de en medio porque el juzgado caso de abrirse un expediente de información previa o un expediente disciplinario a instancia del cliente, no tiene arte ni parte, ni pincha ni corta.
Que hayas denunciado a un Letrado, no implica que se le haya sancionado, por varias razones. En primer lugar porque una vez interpuesta la queja, el colegio abrirá un expediente de información previa, para evaluar si existen indicios suficientes para abrir un expediente disciplinario. Del contenido del expediente de información previa (que para mi es inconstitucional) no se da cuenta a NADIE, ni siquiera al Letrado al que se le abre quien se encuentra en la indefensión muchas veces de no saber quién narices le denunció y del contenido de la denuncia (sólo se extracta en la notificación de apertura del expediente). Dicho expediente de información previa, caduca a los 30 días desde el acuerdo de apertura. Sólo se te notificará algo si se abrió expediente administrativo y de la instrucción del mismo resulta una sanción colegial contra el Letrado.
Si se te denegó Letrado por los servicios de orientación jurídica, debes leer bien la notificación de la denegación, pues es la comisión de justicia gratuita quien deniega, no el colegio de abogados, así que es ante ellos ante quienes tienes que recurrir si no estás de acuerdo.
Por otra parte, se te puede haber denegado dicha asistencia por considerar que tu petición es insostenible.
Un saludo.
Mirando entre los documentos que tengo relativos al caso, he encontrado la renuncia del letrado en la respuesta que da a mi primer escrito ante el colegio, sien do el motivo la falta de confianza. Luego la renuncia está hecha motivada y por escrito.
Por otra parte, cuando se me llevo a delatar al juzgado además de lo que cuento aquí http://www.porticolegal.com/foro/responder.php? men=276459&codcat=115 233 000 000), resulto que el juez fue el mismo que me juzgo hacía unos 7 años por un juicio de faltas, resulto que no se ejecuto la condena, ya que la denuncia era un tanto surrealista...
El problema es que me dijo es que si me acordaba de él y teniendo en cuenta que no me dejo hablar con mi letrado a pesar de que lo solicite varias veces, esto es algo que me inquieta. ¿Una pregunta, se podría hacer algo al este respecto, es decir se puede denunciar la juzgado por no haberme dejado hablar con el abogado?
Por otra parte, días después de interposición de la denuncia ante el colegio y de enviar al juzgado una solicitud fui al juzgado a preguntar si efectivamente se había suspendido la condena y me comentaron que había llamado al colegio para que "aceleraran el proceso". Se que esto no prueba nada, pero después de todo lo sucedido no me suena nada bien....
También solicite al colegio que me informara sobre sanciones que había sido impuestas sobre el letrado... no me contestó.
Por otra parte he solicitado un letrado a los servicios de orientación jurídica para denunciar estos hechos, y se me ha denegado, lo cual he puesto en conocimiento del colegio por escrito.
¿Es todo esto legal? ¿Se puede hacer algo? ¿Si es así cómo puedo conseguir asistencia si el colegio me la niega?
Hola, gracias a todos por vuestros conocimientos y por vuestras experiencias, estamos trantando el tema, en cuanto haya algo nuevo lo podré por si os interesa a alguno.
Saludos.
Mon, en caso de renunciar la obligación del cliente es de preguntar y el derecho del abogado, reclamar los honorarios. Repito de nuevo, no se llaman tarifas, se llaman honorarios, las tarifas son otra cosa, los criterios orientadores de honorarios los redacta el Colegio de abogados.
Los honorarios son libres, es decir, puedes cobrar lo que consideres justo por tu trabajo, los criterios orientadores no obligan al abogado pues como su propia palabra indica "orientan" sobre los mínimos y demás criterios a aplicar, permitiendo incluso cobrar por horas de trabajo realizado fijando los mínimos (por poner un ejemplo). Se toman de base para calcular las costas cuando eres condenado pero aunque suelen ser utilizados tampoco obligan al juez. Si no se pagan, te los reclamarán a través de un procedimiento judicial monitorio (dependiendo de la cuantía), de una jura de cuentas o a través del procedimiento declarativo oportuno, y te embargarán para el cobro en el que se incluirán las costas generadas por este segundo procedimiento (las costas que genere la reclamación de los honorarios).
Las costas las calcula el secretario, el abogado presenta su minuta para lo que está perfectamente capacitado, el secretario comprueba que son ajustadas, si se impugna alguna partida por excesiva y alguna de las partes considera que debe solicitar informe al colegio, lo hace (no es obligatorio).
Respecto a la normativa que solicitaba: Art. 31 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Desconozco la excusa que habrá dado su Letrado, a mi jamás me la han denegado cuando hay serias discrepancias entre abogado y cliente que ponen en grave riesgo su defensa, aunque también se puede acreditar cuando existe conflicto de intereses o se presenta alguna denuncia contra el cliente por amenazas o coacciones, incluso en el ámbito civil que no contempla el citado artículo me lo han admitido puesto que mi cliente no me había facilitado ningún documento tras varias llamadas y un requerimiento.
Como estamos en el contexto de un procedimiento administrativo, puede Vd. presentar una queja (por supuestos fundada, si no lo es, el Abogado podrá dirigirse contra Vd. en defensa de su derecho al honor profesional) si considera que no ha sido correctamente defendido o no tiene confianza en su abogado dirigida a la Comisión de Asistencia Jurídica (art. 41 de la misma ley), solicitando designación de un nuevo letrado al amparo del art. 24 CE.
Mon, si Vd paga por poco que sea, la asistencia ya pierde el carácter de gratuidad, y le aseguro que los abogados de sindicatos, asociaciones, etc. cobran si van a pleito. Y por supuesto que cualquier letrado puede llevar gratuitamente cualquier tema si así lo decide renunciando a honorarios ante el Colegio, a veces, se hace según las circunstancias de tu cliente, en eso estamos de acuerdo, al igual que coincido en que existe el corporativismo en todas las profesiones.
En fin, lamento que haya tenido una experiencia tan mala y espero que se solucione su problema. Un saludo.
- Estamos a hablando de alguien a quién se le concede la justicia gratuita, debido a la situación económica. En el caso de renunciar, debe de abonar los honorarios del abogado.
Como el abogado no le habrá dado un presupuesto (ya que no tiene sentido en el ámbito de la justicia gratuita), en el caso de renunciar al letrado este le solicitara los honorarios por las actuaciones realizadas.
¿Bajo que tarifas, si no hay un presupuesto? Se toma el baremo del colegio, en concreto las tarifas orientadoras del este. ¿Que sucede si no se pagan?
El letrado llevará al juicio al cliente. El juez dirá que el no es quien para determinar las costas y pedirá un informe al colegio. El colegio hará el informe sobre sus tarifas orientadoras, que es el baremo que tiene. A esto hay que sumar las costas por el proceso de solicitar los honorarios, en el caso de que sea procedente imponerlas. Como seguramente el cliente no podrá pagar todo esto, empiece por sumar un 30% de intereses de demora (y esto lo he vivido y de hecho es una de las razones por la que estoy escribiendo en este foro), y siga sumando.
En conclusión el cliente, que ya de por si tiene una situación económica precaria, queda embargado de por vida. Y el letrado, en vez de cobrar los honorarios de TO, que realmente ni si quiera llegan a cubrir gastos muchas veces, termina cobrando por las tarifas orientadoras.
- En mi caso el letrado ha solicitado la renuncia en el colegio por escrito (tengo una copia de su solicitud, que puedo mostrar) y el colegio no la ha aceptado, ya que esto queda a criterio del colegio.
Por lo que tengo entendido (y no, no soy abogado), y he preguntado en los juzgados, en los servicios de orientación jurídica y en el propio colegio (puede leer la historia completa en el foro de penal), y en los tres sitios me han dicho exactamente los mismo, no existe ninguna norma que obligue al colegio a realizar el cambio de letrado de oficio, en todo caso de existir, le invito a que cite dicha normativa dentro del contexto de la asistencia gratuita, lo cual además le haría merecedora de mi máximo agradecimiento.
Lo que si que se puede hacer es cambiar a un letrado de libre elección en cualquier momento, pero entonces llegamos a la situación anterior y que precisamente es la que denuncia el iniciador de este tema. En ningún momento he querido faltarla al respeto, pero entienda que hablo desde la perspectiva del perjudicado por estas actitudes.
- En ningún momento incito a violar la ley. En todo caso a mi entender (y no soy abogado), no veo que el pago de cuotas a un sindicato u ONG implique que la asistencia jurídica que se pueda obtener no sea considerada gratuita, máxime teniendo en cuenta el carácter social y sin ánimo de lucro de este tipo de organizaciones. Aparte que no veo que un letrado pueda actuar por ética profesional si así lo desea.
- En realidad tampoco se pueden afirmar que halla órdenes. Más que nada por que en entornos organizacionales es mucho más fácil crear una cultura corporativa. De esta forma aparte de conseguir lo que se desea de tal forma que sea extraordinariamente difícil determinar responsabilidad en caso de ilicitud, se termina anulando completamente al individuo de actitud legalista y se termina marginando a aquel que no quiere participar de dicha cultura. Ejemplos los tiene a raudales. En todo caso no es mi intención señalar a ninguna organización o sujeto en particular, tan solo es una reflexión. Además, este no es tema de este foro.
Fernando, en el caso que expones, si sólo asistió a esa comparecencia, sólo ésa puede cobrar, el resto no, y es fácil de probar con la documentación que remiten con el atestado de la policía, así que puede discutir lo indebido y excesivo de la minuta en cuanto a las partidas de asistencia al detenido ante la autoridad judicial y el exceso de horas. La otra partida será más difícil discutirla si estuvo presente en la comparecencia y si además, se ajusta a los mínimos, pero esos 900 euros se pueden ver reducidos a por lo menos, la mitad.
Suerte
Mon, y si lees el mío, digo que hay de todo y que desde luego, hay conductas totalmente reprochables.
Los colegios de abogados, no tienen tarifas (éstas son oficiales) tienen criterios orientadores, pero los honorarios como los de toda profesión liberal, son libres. Y estoy de acuerdo que no son asequibles para alguien cuyos ingresos son mínimos, de ahí que exista una ley de asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio, para que nadie se quede sin defensa como garantiza la Constitución en su artículo 24.
Las costas no debes confundirlas con los honorarios. Las costas derivan de un procedimiento judicial que se ha perdido o ganado (dependiendo de la posición procesal), y repito, es un derecho de crédito que tiene quien vence el pleito frente a quien lo pierde y al amparo de distintos preceptos jurídicos según el tipo de procedimiento administrativo, civil, penal o laboral que se haya iniciado.
El presupuesto del que hablaba se solicita al abogado cuando contratas sus servicios, los honorarios del turno se fijan por convenio entre el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas y los colegios profesionales, y puedo asegurarte que están muy, pero que muy por debajo del salario mínimo interprofesional.
Y por último, Mon, mi respuesta no pretendía ser ofensiva para nadie, sólo exponer el punto de vista de un abogado a quien no le gusta que personas que no conocen la profesión den consejos a otras personas que no son correctos como has hecho tú, aconsejando lo que ya expuse porque supone incitar a violar la ley.
Por otra parte, me parece bien que te hayas informado, pero sigues estando equivocado. Mis fuentes son leyes, reglamentos y demás normativa vigente, no una página web, y por ello, te digo que el abogado designado puede renunciar sin ningún problema a la defensa cuando concurra cualquiera de las causas legales que lo permitan, y dependiendo del procedimiento, con más facilidad que en otros.
Me ha parecido una falta de respeto por tu parte tu insinuación sobre mi desconocimiento de la legislación vigente, respuestas como las tuyas harán que muchos abandonemos estos foros.
Y desde luego, una cosa es renunciar a honorarios y otra el fraude que todos sabemos existe y supone esa "falsa" renuncia cobrando los honorarios bajo mano, que es lo que tú viniste a insinuar para evitar el legítimo pago al abogado del turno.
Los sindicatos no prestan asistencia jurídica gratuita, y muchas abogados de ONG's tampoco. En el primer caso, debes sindicarte para acceder a esos servicios con lo cual, ya no es gratis, y el abogado de sindicatos que te dirige en un pleito, cobra del cliente. En el caso de las ONG's y asociaciones, también.
El caso que planteaste es el de una persona que libremente decide coger un abogado particular (que está en su derecho) porque no le gusta o no confía en el del turno (también en su derecho a disentir), lo que implica la renuncia a la asistencia jurídica gratuita.
Y finalmente, niego rotundamente que el turno de oficio reciba órdenes de hacer una defensa partidista porque es totalmente falso, y la integridad con la que uno actúa es una elección personal.
Y en cuanto al consejo último que le das a Fernando, esas vulneraciones se denuncian procesalmente, es lógico que el juzgado no quiera recogerte el documento, es más, no deberían ni sellártelo porque no es el cauce legalmente establecido.
Un saludo.
Si consideras que ha habido vulenración de derechos fundamentales, es importante que las pongas en conocimiento del juzgado lo ante posible, ya que de lo contrario no podras solictar que estas sean valoradas posteriormente (si quieres ir al constitucional, etc...). Te sugiero que busques iun abogado de confianza.
- En mi comentario, si lo lees bien, digo que "no quiero generalizar", eso quiere decir, que efectivamente hay abogados que se toman en serio su trabajo bien por que les gusta el trabajo, porque quieren aprender o pro cualquier otro tipo de motivo, pero por otra parte hay otros que solamente tienen interés en ver cuanto pueden sacar al cliente y si ven que no van sacar ningún rendimiento económico intentan deshacerse del tema lo antes posible. Pero no generalizo.
- El problema consiste en que las tarifas oficiales del colegio no son nada asequibles para el ciudadano medio, y mas para alguien que está en condiciones de solicitar la justicia gratuita. Por otra parte esta reconocido el derecho a que las costas del cliente estén en función de la capacidad económica del cliente. Lo que quiero decir consiste en tratar de llegar a un compromiso en el que el cliente pueda pagar las costas y el letrado reciba una remuneración adecuada. Así mismo, el abogado de oficio no tiene que dar ningún presupuesto en el caso de la justicia gratuita.
- Respecto al cambio de abogado, me he informado perfectamente: la sustitución del abogado de oficio es siempre extraordinaria, y esta queda al albedrío del turno de oficio, dicho de otra forma, el turno de oficio no tiene que proceder al cambio de letrado si no quiere. Estoy perfectamente informado. He solicitado el cambio al colegio por escrito y este se ha denegado.
"Salvo causas excepcionales, el/la ciudadan/a no tiene derecho a solicitar al Colegio cambio de abogado de oficio, ni tampoco el abogado designado puede renunciar a la defensa del ciudadano/a designado."
Te ruego que te informes de la legislación vigente en estos casos, máxime dado tu condición de letrado.
- La asistencia gratuita por otro letrado no tiene por que ser un fraude. Tienes ejemplos de sindicatos, asociaciones, ONGs,… que prestan asistencia gratuita, o incluso letrados que puedan ofrecer esta asistencia por ética profesional, sin necesidad de cobrar en negro. ¿Es esto un fraude de ley? ¿Así mismo, ¿por que no te planteas la política que lleva el colegio en este aspecto? El caso que planteo es el de un letrado en particular que trata que su cliente renuncie a la asistencia gratuita para así cobrar las tarifas de colegio en vez de las del TO.
- Por último, respecto a los malos tratos, estoy de acuerdo que las órdenes vienen de arriba. Y mi impresión es que estas ordenes llegan también al TO, al igual que llegan a la judicatura. Asunto distinto es que unos abogados actúen con más o menos integridad en estos casos, y esto es algo que no se puede generalizar.
En todo caso no entiendo el tono de tu respuesta. Espero que no te haya condicionado por la mención que haces de los malos tratos. No esperes respuesta por mi parte en caso de continuar así. Expresiones del tipo “Las rebajas, son para los comercios”, cuando estamos hablando de asistencia gratuita mediante el TO, están totalmente fuera de lugar.
Hola, muy amables por vuestras explicaciones.
En el caso que yo planteo el abogado de oficio no estuvo en la declaración ante la guardia civil, sólo ante la declaración ante el juez de instrucción y el fiscal. El abogado no le dijo al acusado de hablar 5 minutos, de hecho ni siquiera se presentó, no le dijo, "hola, soy fulano, su abodado". El acusado se enteró de que tenía abogado porque se lo dijeron una vez ingresado en prisión preventiva.
De hecho el nuevo abogado dice que si hubiera estado asesorado por un abogado no se habría perjudicado como así lo hizo, y seguramente no estaría ahora en prisión preventiva.
Patricia MV, estoy contigo.
Resulta que hay por ahí una serie de ciudadanos que van por la vida denunciando hasta el gato, intentando usar a los letrados a su antojo y cuando ven que no haces lo que ellos quieren, se cogen a otros intentando ya de paso regatear los honorarios...estos ciudadanos se creen que siempre tienen la razón y se creen que saben mas que los que llevan toda la vida estudiando, porque se han leido cuatro normas en internet.
Un saludo.
ICAM.
Mon:
Sin perjuicio de que me parece lamentable el tipo de comportamiento que describes, y que desde luego, debe ser denunciado, he de decirte que sí hay muchos abogados del turno que nos preparamos los casos, que los peleamos, y que a veces, incluso los ganamos. También debemos a veces sufrir clientes que desaparecen, clientes que mienten, clientes que cambian por su cuenta las declaraciones, clientes que nos presentan testigos falsos, etc. y también a veces, pagamos de nuestro bolsillo porque lo que se cobra del turno, a veces no cubre ni los gastos (los procuradores aún están peor).
El cliente, no está obligado cuando no le gusta el abogado del turno a escoger otro privado, pues puede solicitar un nuevo abogado del turno de oficio(debemos informarnos bien de cuáles son nuestros derechos y deberes antes de hablar), además de que nos olvidamos que los del turno, somos los mismos que los privados, y el que se molesta en hacerlo bien, lo hace actuando de oficio o no.
Por tanto, si contratas abogado privado quedas fuera de la asistencia jurídica gratuita, y debes pagar lo que te han trabajado.
Las rebajas, son para los comercios. Los profesionales son perfectamente capaces de valorar su trabajo, y para eso, están los presupuestos, si no estás conforme, buscas y coges a otro, pero es indigno rebajar como si fuéramos profesionales de saldo. A un fontanero, electricista o médico ni se os pasa por la cabeza cuestionarlo, aunque rechinen los dientes al abonar la factura, ¿por qué a un abogado si?
Os olvidáis que nuestro trabajo no sólo se refleja en los juicios, detrás están horas de estudio, consultas, negociaciones, salidas, etc. y todo ello, por mucho que ajustemos las minutas, tiene un precio porque además, pagamos al colegio, seguros de responsabilidad obligatorios, y facturas como todo el mundo.
En cuanto a tu consejo de que el nuevo abogado renuncie a honorarios para cobrar en negro evitando así que el anterior pueda cobrar su trabajo, me parece indigno, poco ético y además, un fraude de ley porque atenta contra el código deontológico, los estatutos profesionales y contra la ley de justicia gratuita, además de estar incitando al fraude fiscal con esa práctica y a la competencia desleal. Desde luego, es una infracción sancionada con inhabilitación profesional y me parece irresponsable que lo aconsejes.
Por tanto, denuncias abuso por un lado - que no dudo pueda haber existido -, y lo fomentas por el otro convenientemente ... es inexplicable e inadmisible.
No, a los letrados nadie nos indica que no nos esforcemos, y si los delitos a los que te refieres son los de los malos tratos, si, hay orden de hacer caso a las denuncias incluso falsas, y se está vulnerando sistemáticamente la presunción de inocencia, pero la orden debes buscarla más arriba, en un Ministerio y en el Palacio de la Moncloa pues quien acusa públicamente es el Fiscal, y quien decide, el Juez.
Un saludo.
Fernando: En la asistencia en comisaría al detenido, el abogado no puede intervenir hasta que su cliente decide si declarar allí o ante el juez. Si escoge lo primero, tu intervención se limita a proteger sus derechos fundamentales en cuanto a cómo el policía toma la declaración y a que antes de firmarla, revises que el contenido de la misma se ajusta a lo dicho. Tras ello, puedes solicitar que se te facilite una sala para asesorar a tu cliente. Si decide declarar ante el juez, entonces sí puedes asesorarlo. Así está la ley. Respecto a la segunda comparecencia, deberás solicitar los autos para comprobar qué ha hecho el abogado de la defensa en el acta de comparecencia. Si no ha interrogado ni presentado pruebas, ni nada de nada, entonces si podrías tener base para tus afirmaciones, caso contrario podrías equivocarte. Ojo con algunos clientes que después de meter la patona, culpan al abogado anterior, hay que comprobar todo y no olvidar que existe la presunción de inocencia para todos.
Respecto a esa minuta ... el exceso de horas entiendo que no procede en relación a las actuaciones realizadas, así que se puede impugnar la minuta por excesiva y respecto a esa partida concreta, además por indebida pues no acredita a qué dedicó esas horas.
Si no te han metido la tasación, mirate las normas de honorarios pues existen normas para regular el pago voluntario. Dentro de los días que marquen para contestar al compañero sobre la minuta, contestas solicitando se acredite esa partida y caso de no recibir respuesta, dentro del plazo máximo para contestar, la impugnas respecto a esa partida concreta por indebida y subsidiariamente, por excesiva, lo mismo cuando metan la tasación y se pide informe al colegio si lo vieras necesario.
Un saludo.
Voy a comentar lo que se de este asunto. Antes de nada quiero dejar claro que NO soy abogado, luego es conveniente que verifiques todo lo que escriba:
- El que pueda pagar un abogado privado es incompatibe con la justicia gratuita. De hecho tengo la impresión que esto es una prática habitual en el turno de oficio (no quiero generalizar, claro): el abogado que ha sido asiganado muestra un nulo interes por el caso, tratando al cliente de bastante mala manera (a mi el letrado llegó a gritarme, no quiso preparar el juicio y un largo etcetera, que podeis leer en el foro de penal). El cliente viendo que asi no va allegar a ninguna parte coge a uno privado. Y entonces viene el palo: el abogado de oficio envia una minuta, segun las tarifas orientadoras del colegio, las cuales no son precisamente asequibles.
- El problema de la minuta es que si llegas a juicio por estas, el juez va a pedir un informe al colegio, que evidentemente le va a plantar las tarifas orientadoras, con lo cual lo único que se puede hacer es intentar negociar una rebaja sin ir a juicio.
Otra opcion es que el nuevo abogado informe al colegio que proporciona asistencia gratuita al cliente. En un principio esta seria la unica forma de que el primer letrado no reclame las costas (en todo caso busca el codigo deontologico de los abogados de españa en internet, ahi explica todo).
- Por otra parte hay un tipo de delitos, en los cuales el turno de oficio... da la impresion que a los letrados se les indica que no se esfuercen demasiado con este tipo de casos. Por otra parte los juzgados conocen este, y entonces puedes llegar a ver vulnerados tus derechos, ya que se podría llegar a pensar que hay una cierta conveniencia entre ambas partes. Si es tu caso, lo que te esta sucediendo es lo habitual. Por su puesto que el colegio no va a hacer nada si denuncias. Pero es importante que denuncies tanto al colegio como al consejo por si luego quieres ir a los juzgados.
En este caso lo que puedes hacer es contartar a uno privado y luego denunciar al de oficio, con el fin de que te pague las costas del primero, aunque esto es dificil que lo consigas. a mi despues de todo esto, me da la impresión de que hay algún tipo de interés en que la justicia funcione mal.
Y si consideras que ha habido vulneración de derechos, notificalo cuanto antes al juzgado. Te diran que no es procedente, que si tiene que enviarlo el letrado y que si lo entregas tu no lo van a admitir y todas las pegas habidas y por haber. Ni caso. Que te lo sellen y si no se lo envias por burofax certificado. Los juzgados no quieren saber nada de vulneraciones de derechos.
hola,
realmente no hizo actuaciones, no hizo nada, pero en la minuta viene:
-Asistencia al detenido ante la autoridad judicial.
-Asistencia a la comparecencia para determinar la situación personal del imputado.
-Exceso de horas (aquí es donde mete el mayor palo).
este caso me recuerda al de Mon1. En el foro de Penal.
Dices que el abogado de oficio hizo varias actuaciones...¿cuáles? porque luego dices que el detenido no estaba asesorado., que no hizo nada...
Sobre reclamar al Colegio, también desde estos foros se han expuesto experiencias de no haber servido para nada, entre ellas las mías.
Aunque algún forista apunta que en cuestión de revisar minutas por excesivas a veces sí funcionan.
Para poder decirte si esa cantidad es correcta, hay que saber cuales y de qué complejidad fueron sus actuaciones.
hola de nuevo,
el caso es que el cliente solicitó justicia gratuita (a la cual tiene derecho por cumplir los requisitos), y se presentó el abogado de oficio. Después la familia quiso contratar a otro, pero primeramente sí lo solicitó.
Y otra cosa, el abogado de oficio no hizo absolutamente nada, de hecho el acusado pensaba que no había tenido abogado. Así es el tema que el juez lo envió a prisión preventiva porque dijo cosas que no debía, por no ser asesorado por el abogado.
¿Pondríais una queja al colegio de abogados o el proceder fue normal?
La minuta que le pide son 900€, ¿no os parece excesivo?
Muchas gracias.
Si no solicita asistencia jurídica gratuita, debe pagar ambos abogados. Una cosa es que se designe uno del turno si no designa él abogado, y otra distinta que esté acogido al beneficio de justicial gratuita como creo que no es este caso, por tanto, coincido con T. Moro en que debe pagar a ambos, y el segundo, solicitar la venia al primero. El primero si no cobra, podrá jurar la cuenta en el procedimiento penal por aplicación subsidiaria del art. 35 LEC. por las actuaciones efectivamente realizadas.
Un saludo.
Hola, no se si mi respuesta llega tarde, pero te diré por mi experiencia, que SI, el cliente debe pagar al primer abogado las actuaciones aunque haya sido tan sólo asistir a la comisaria ( unos 100 euros por ej.) ( aunque se trate de justicia gratuita) además de darle la venia al abogado de confianza; es que si no no vas a cobrar nada por lo que has hecho.