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Justicia gratuita - venido a mejor fortuna

3 Comentarios
 
Justicia gratuita - venido a mejor fortuna
14/06/2023 10:49
Buenos días, si demandas a alguien y a este le conceden la justicia gratuita, hay alguna forma de impugnar esto?
O se trata de cosas diferentes?

¿es decir la justicia gratuita implica directamente que en caso de condena no tienes que pagar las costas o la justicia gratuita es solo justicia gratuita y una vez concedida ya no te la pueden sacar?

¿Donde y como se impugna la justicia gratuita ?
¿Donde y cuando se debe de informar de que el condenado ha devenido a mejor fortuna?

Gracias,
14/06/2023 12:28
ecbbcn
Buen día.

Si el beneficiario de justicia gratuita es condenado a pagar las costas, tendrá obligación de abonarlas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viene a mejor fortuna, es decir si sus ingresos son del doble del importe que le dio derecho a la asistencia gratuita o si le han cambiado las circunstancias por las que se concedió dicho derecho, por ejemplo ha heredado.

El órgano encargado de valorar si existe o no esa mejoría de fortuna es la Comisión de Justicia Gratuita.

Un saludo
14/06/2023 20:30
Schezlaf
Perfecto y como se pide que se valore eso de si ha venido a mejor fortuna?

Dentro del mismo proceso civil o hay que acudir a los centros donde se gestiona la justicia gratuita y si es en este último caso que formulario hay que pedir para que lo revisen?

entiendo que una cosa son costas procesales y otra cosa son los daños y perjuicios no? Son conceptos diferentes. Por daños y perjuicios te pueden embargar la primera vivienda no?
15/06/2023 13:16
ecbbcn
Buen día.

Ud debe iniciar un expediente de revocación del derecho de asistencia jurídica gratuita y para ello deberá presentar una solicitud ante la Comisión de Justicia Gratuita que la hubiera otorgado (el primer documento del escrito de contestación de la demanda seguramente será la designa del turno de oficio y allí constarán los datos de ese expediente de justicia gratuita), acreditando su condición de acreedor y el importe de la condena en costas, que previamente deberá ser tasada y aprobada, informando que la fortuna de esa persona ha mejorado, solicitando que se averigüe su actual situación económica y patrimonial y, en caso de que se cumplan los requisitos legales, se revoque la resolución dictada en su día que concedió ese beneficio de justicia gratuita.

En cuantos las costas procesales son todos los gastos que ha habido durante un procedimiento judicial, siendo la partida más importante, y generalmente la única, los honorarios de abogado y procurador. Otros gastos que también se pueden incluir en las costas, son, por ejemplo, los honorarios de los peritos que han intervenido, los edictos, publicaciones en boletines oficiales ….

Los daños y perjuicios es todo perjuicio económico o moral que ha sufrido una parte y se pueden reclamar a través de una demanda judicial. Si la sentencia estima la demanda, fija una cuantía indemnizatoria y esta no se paga voluntariamente, se podrá solicitar la ejecución de esa sentencia y solicitar el embargo de los bienes del obligado al pago.

Un saludo