Buenos días. tengo una duda y a ver si alguien puede ayudarme
Soy abogada de Almería. A mi cliente le interpusieron una demanda y ella solicitó reconocimiento a la justicia gratuita, con libre elección de profesionales, es decir en base al art 28 de la LOAJG. Finalmente le reconocieron dicho derecho y la procuradora y yo fuimos de libre designación.
En el transcurso del procedimiento entendemos que se ha cometido una irregularidad y pretendemos interponer recurso de amparo. Por mas que busco no consigo que me quede claro como debo comunicarlo al TC. No se si de nuevo tendré que aportar toda la documentación para que le reconozcan otra vez el derecho a justicia gratuita o bien presentar escrito dirigido al TC solicitando que se le designe procurador de oficio siguiendo siendo yo la letrada, acompañando por supuesto el documento en el que se le reconocieron el derecho a la justicia gratuita.
Muchas gracias de antemano.
Puede denegarse la J.G a una demandante,casada con esposo y dos niños pequeños con unos ingresos totales de la Unidad familiar que no superan tres veces el IPREM actual, pero que la demandante de J.G y su esposo con anterioridad a su matrimonio adquirieron individualmente un apartamento cada uno de ellos, mediante una hipoteca a largo plazo de 62.000€ y el cónyuge otra 141.000€ respectivamente . Que el precio actual del mercado de las propìedades hipotecadas es inferior al resto pendiente de pago de las hipotecas, haciendo imposible su venta o realización..Por ello pregunta la solicitante de J.G., si la posesión de dicha propiedad invendible suya ( la primera citada arriba )que posee la demandante de J.G y la otra su esposo ( donde vive el matrimoni ), puede ser causa de denegación de la Justicia Gratuita? y en dicho supuesto de denegación qué alegación podría aducirse para impugnar el rechazo por la C.P.A.J.G. de la J.G.?
Agradeceré comentarios