El problema es más serio de lo que pudiera parecer . Una vez que los abogados somos designados , debemos atender al justiciable hasta el final , sin poder renunciar , a dicha designación en ningún momento .
Pero ojo , que si la Comunidad Autónoma considera que el justiciable , pierde el beneficio de justicia gratuita , no nos paga . Y nos " obliga " a cobrar al justiciable .
Cobramos , poco, tarde , mal y nunca ( en casos cómo éste) .
Y hay algo que clama al cielo .
A un cliente particular no se le puede cobrar, menos de las tablas de baremos establecidas . Pero la Comunidad se hizo un Real Decreto, por el que por el mismo trabajo , se paga ( en el turno de civil ) bastante menos , unos 180€ para una separación amistosa , 300 € , para el contencioso matrimonial .
Pero si debes cobrar al justiciable que perdió el beneficio de Justicia gratuita , debes aplicar los baremos, no lo que cobrarías si pagase la C.A ............. y búscate la vida.
Y no se sabe , si el justiciable , puede perder el beneficio o no . Se puede intuir , como en el caso de liquidación de gananciales , cuando tienes al cliente en tu mesa para hacer el inventario y avalúo de bienes , pero todavía no hay sentencia , y sólo es una especulación . Todo juicio es incierto.
Se debe advertir al justiciable , de que quizás tenga que pagar los honorarios , y comentarle que puede pedir otro abogado .
Pero cómo profesional no se puede renunciar, a la designación.
La ciudadanía debería reclamar una Justicia Gratuita , más clara y real , y no cómo una intención política .
Los abogados, al menos yo, nos encontramos atados de pies y manos .
Lo anteriormente , expuesto , se realiza en virtud del derecho Constitucional de libertad de expresión.
Llegó la abogada que me habían adjudicado, me preguntó cuatro cosas deprisa y corriendo y ale, a contárselo a la jueza (que no es que lo hiciera mucho mejor que la abogada... de vergüenza lo de esta "señora").
Después de mi declaración y de la mi ex (denunciado), los abogados (de oficio los dos) consiguieron que llegáramos a un acuerdo (teníamos la sentencia de divorcio pero pendiente la liquidación de bienes). De eso sí me informó la abogada, me dijo lo que me iba a cobrar por ese trámite y yo religiosamente lo he pagado, pero supongo que ahí no estará incluída la asistencia en el juicio, verdad?
¿Qué debería hacer? ¿Debería ponerme en contacto con ella y comentarle que me la han denegado o espero a que alguien me diga algo?
Según la CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA, Ud. tuvo derecho a presupuesto previo por escrito.
Este tema debió indicárselo, previamente, el abogado. Es decir, contemplando la posibilidad de que sus servicios no fueran gratuitos, debió indicarle el posible montante de sus servicios, y, con ese dato, Ud. debió tomar la decisión que correspondiera.
Si es Ud. mujer, me temo que la propaganda de los Sres. políticos, con dinero público, que hacen que las relaciones personales terminen en los juzgados, ojo, tema que respeto, le/a debieron dar una información correcta. LA VERDAD, TODA LA VERDAD Y NADA MAS QUE LA VERDAD.
¿ Sabe Ud., por ejemplo, que si se va a un servicio médico público, y se alega maltrato de su pareja, el servicio no es gratuito ?.
No se está diciendo toda la verdad a los ciudadanos.
Están vendiendo que meter en la cárcel, preferentemente, a padres de familia, es gratis, y, parece que no es cierto, en ciertos casos.
Gracias anais38. Sí se había designado abogado. ¿A cuánto puede ascender la factura? No sé si serán suficientes datos, pero se prestó asistencia en un juicio de violencia de género.
Se recibe una resolución expresa de la Comisión correspondiente y si el Juzgado ha suspendido el procedimiento levantará la suspensión; si se había designado ya abogado, le pasará su factura, y si no tendrá que buscar uno privado.
Un saludo.