No Discriminación
Muchos Jueces y profesionales han dicho que ven injusta la polémica Ley Integral contra la Violencia de Género y han advertido de su efecto perverso, al proteger situaciones de abuso y no a las mujeres que realmente sufren maltrato. Esta ley incondicional no ha traído ninguna cosa buena sólo está produciendo abusos por falta de una clara definición del maltrato. Esta ley estigmatiza al hombre, aún incluso después de demostrar que se trataba de una denuncia falsa.
Cuando una mujer denuncia un caso de maltrato, inmediatamente recibe el apoyo de muchas instituciones tales como: abogado de oficio, fiscal y las asociaciones correspondientes (hay un negocio muy lucrativo detrás de todo lo relacionado con la protección a la mujer). Mientras el hombre solo tiene a su abogado y, si luego pretende acusar por denuncia falsa, se encuentra ante la dificultad de demostrar un hecho en negativo, es decir, que ella no se equivocó al denunciar. Cuando un hombre es denunciado, va la cárcel, tirando la llave para no encontrarla en mucho tiempo. Peor, cuando el titular del Juzgado de la Violencia sobre la Mujer es femenino. (ver “O P R E S I Ó N” )
Nadie puede maltratar a una mujer no es justificable, pero viene oyéndose cada vez con más intensidad el abuso que parece estar haciéndose de unas leyes que claramente la favorecen.
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* por fax 35 2430027072
Por la continua infracción de los Derechos Fundamentales:
IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN
ALEGACIONES Desgraciadamente el derecho a la integridad moral de los hombres en España se ve violado por el comportamiento despótico del Gobierno Español, y en especial el mal llamado Ministerio de Igualdad, que hace descalificaciones improceden tes hacia los hombres. En el caso de protección de los derechos humanos no respeta de ninguna manera la Carta de los Derechos Fundamentales ni el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, cuyas disposiciones son vinculantes desde el día 01/12/2009. En España existe una ley contra los hombres que es absolutamente inhumana y degradante, con torturas psíquicas y penas excesivas sin el derecho de defensa.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Los motivos de la reclamación son por la violación de derechos humanos:
1. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley no tiene garantías de constitucionalidad, es decir La Ley es discriminatoria. Las amenazas y coacciones son delito cuando las comete un hombre y una falta cuando las comete una mujer. Es una barbaridad que existan delitos sólo para hombres.
2. Existen sólo Juzgados de la Violencia Sobre la Mujer y no atendiendo a hombres en el caso de violencia de mujeres contra hombres. Los juicios de denuncias contra los hombres se celebran en el acto, teniendo los hombres que esperar en el caso de denuncia a una mujer, meses antes de tener un juicio para defender sus derechos.
3. Hay muchos Jueces y el Consejo General de Poder Judicial entre ellos que apuntan un número elevado de denuncias falsas (60%), (sabiendo que hay ánimo de venganza en muchas mujeres a las que se les anuncia la ruptura de una vida en común), no existiendo la presunción de de inocencia para los hombres además de ser un negocio muy lucrativo para las mujeres (secuestro económico).
4. No obstante el profuso cambio legislativo en España y la Polémica Ministra de Igualdad demuestra que no se ha acertado en la resolución del problema, de ahí que se vengan modificando las medidas adoptadas y abunden igualmente criterios enfrentados entre los propios jueces que han de aplicar las mismas normas. Nadie justifica violencia alguna sobre la mujer, pero viene oyéndose cada vez con más intensidad el abuso que parece estar haciéndose de unas leyes inconstitucionales que claramente las favorecen. El del derecho penal del hecho, que no puede mutar hacia el derecho penal de autor, de castigarse al hombre no por lo que hace sino por su condición de hombre.
EXPOSICIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LOS CONVENIOS
I.
- Los Derechos Humanos Fundamentales de la Unión europea (2000/C – 364/01) reconocido por España según el tratado de Lisboa en vigor desde el día 01/12/2009:
- Artículo 1 – Dignidad humana: La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
- Artículo 20 – Igualdad ante la ley: Todas las personas son iguales ante la ley.
- Artículo 21 – No discriminación: Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, …, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
II.
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 04/11/1950, ratificado por España con fecha 26/09/1979:
- Artículo 6 – Derecho a un proceso equitativo: se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente, a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa, a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él.
- Artículo 14 – Prohibición de discriminación: El goce de los derechos sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo o cualquier otra situación.
A ESTA COMISIÓN SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito, dicte en definitiva resolución por la que se otorgue a esta parte la Petición solicitada, me reconozca la violación de los derechos invocados y de los Convenios, doctrinas aplicables, por los Derechos Humanos según la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y teniendo por efectuada tal petición, accedan a ella con la urgencia requerida para que el daño al que se quiere poner fin a través de la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva con interdicción de toda arbitrariedad, persista y deje vacío de todo contenido práctico a esta petitoria.
PUBLICIDAD DE LA PETICIÓN: Como peticionario estoy de acuerdo que las actas y todos los detalles se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea, incluido el número de la petición. Como peticionario estoy consciente que este hecho tiene consecuencias para la protección de los datos individuales.