He visto apelaciones ganadas sólo citando los artículos. Depende del juez, pero aunque no esté de acuerdo en todo con Data, si lo estoy en cuanto a no meterles a S.Sª. una monografía en cada motivo que alegues.
Un saludo.
Gracias por vuestras respuestas. ¿cuando la cosa no está clara, quieredecirse que los dos litigantes tienen similares rzones para que sus peticiones prosperen, uno lleva jurisprudencia y el contrario no, en vuestra experiencia¿qué suele suceder?
bueno, suponiendo que este caso se os haya presentado, claro.
Ya, Patricia. Es una postura personal, siempre he pensado que lo bueno, si breve , dos veces bueno.
Soy partidario de ponerme en el pellejo del magistrado que tiene tropecientas apelaciones que leer y plantear el escrito de forma que se le haga mas digestivo. Y prefiero hacer una argumentacion concisa, estructurada y legible, empezando el escrito con unos antecedentes del asunto ( decirle al magistrado porqué estamos ahí y de donde viene el origen de la controversia, que es como resumirle el expediente) y seguir argumentando con concretas referencias a los motivos objetivos del recurso ( lo que se traduce en datos concretos del asunto) sin grandes interrupciones para el lector que le distraigan del hilo de la argumentación y del porqué estamos ahí. Y, finalmente,llegar a una especie de conclusiones que amparen , por lo expuesto en el escrito, nuestras pretensiones.
Si es absolutamente necesario, pues se cita jurisprudencia y lo que haga falta pero si puedo, yo no lo hago.
No obstante, son opciones personales y librillos de cada maestrillo.
Por si te sirve de ayuda, yo suelo citar siempre primero los artículos infringidos y luego, la jurisprudencia que exista de la de la propia Audiencia (siempre que no contradiga la doctrina del Supremo o Constitucional), y para no resultar excesivamente pesada, si encuentro sentencias muy parecidas, resalto lo importante en negrita y con otra letra, y las sentencias idénticas las enumero sólo por orden de novedad (de la más actual a la más antigua), y por supuesto, cito la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional (incluso del Tribunal Europeo si procede) aplicable al caso argumentando todo, sobre todo, si tu intención pudiera ser seguir adelante, y más que nada para el posible o posibles recurso/s ulterior/es dado que nuestras Audiencias cada vez más, tienden a pasarse por el forro de la toga la sentencia de los Altos Tribunales y eso a los mayores no les gusta nada, no, no.
Que metas jurisprudencia no tiene por qué resultar plúmbeo (y aquí, estoy en desacuerdo con Data) siempre que proceda, no te excedas y esté bien hilado todo en cuanto a contenidos. Se aprende mucho con las apelaciones de algunos compis aunque se sostengan posiciones distintas.
Un saludo.
Pues depende de si viene al pelo o no. Si citas de otra audiencia, la audiencia a la que apelas ya tiene sus propios criterios. Si apelas en funcion a sus criterios sin citarle sus jurisprudencia, se supone que ya los conocen. Si citas al TS pues bueno....
Lo mejor es centrarse en el fondo, ir a lo concreto y no ser plúmbeo.
Cuando se redacta un recurso de apelación, se cita jurisprudencia siempre? es obligatorio o solamente recomendable? ¿que importancia se le suele dar?
Gracias a quien conteste, saludos.!