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Jurisprudencia y expulsión

1 Comentarios
 
26/05/2006 09:43
La jurisprudencia y algunas Subdelegaciones, coinciden en que si la madre y/o hijo irregular tienen un familiar legal, entendiendo como familiar legal, en este caso al cónyuge o al progenitor, nunca otro familiar, es decir, no puede ser un hermano o una tio o un primo o un abuelo.

Igualmente, para tramitar la reagrupación familiar, tienen que regresar al país de origen para tramitar en el consulado general de España el visado de residencia, una vez sale aprobado la solicitud inicial.

Les recomiendo que inicien la reagrupación familiar, o si tienen más de tres años de residencia ilegal, demostrable, entonces se podría tramitar una aut. de residencia por arraigo.

Jurisprudencia y expulsión
25/05/2006 09:54
Una madre o un hijo/a irregular de residente legal, según el nuevo reglamento, no puede pedir la residencia por circunstancias extraordinarias, con lo que habrá de pedir la reagrupación familiar, pero tengo entendido que los juzgados de lo contencioso y los tribunales superiores de justicia consideran ser madre o hijo/a irregular de residente legal como causas para no expulsarlos si se les incoa un expediente de expulsión, ¿es cierto?