Hola, quería consultar si alguien me podía aclarar si una Sentecia del Tribunal Supremo de Madrid respecto a un divorcio, y más en concreto el uso de la que fuera vivienda familiar en el caso de custodias compartidas crea jurisprudencia en Cataluña. Ya que aquí tenemos el Codigo Civil Catalán propio.
La sentencia viene a decir que al estar los menores el 50% del tiempo con ambos progenitores, no existe base legal para determinar que una vivienda sea más familiar que la otra. Por lo que no no se puede aplicar el CC en el que dice que el uso y disfrute de la vivienda familiar sea para uno de los dos. Obligando por tanto a pagar el 100% de la hipoteca el que desee quedarse en ella y comprar el 50% a quien no desee quedarse en ella, o a venderla para proceder al reparto.