Hola a todos!
Hace unos días (20 de enero) el Tribunal de Justicia de las CCEE dictó una sentencia interpretando una directiva de 2003 sobre condiciones de trabajo. En concreto, se trata de un artículo que habla sobre vacaciones.
En la sentencia, se dice que un trabajador que no ha podido disfrutar de las vacaciones por estar enfermo o que no ha trabajado durante el cómputo de las mismas, tiene derecho a que se le reconozcan los días de vacaciones como si hubiera estado en activo y el derecho a disfrutarlos en un tiempo futuro (al volver a estar en activo, se supone), o, si la relación laboral se ha extinguido, a que se le compensen económicamente.
Mi pregunta es la siguiente: ¿esto se puede exigir ante la empresa, aunque el art. 38 del ET diga que sólo en caso de riesgo durante el embarazo, maternidad y accidente laboral? ¿estaría el actual art.38 ET contraviniendo la Directiva europea y por tanto sería nulo (en este apartado concreto?
Antes que nada, gracias por la observacion que haces porque personalmente desconocia tal interpretacion.
Entiendo, como bien dices, que es una Sentencia, y una sentencia como tal no es mas que doctrina o jurisprudencia...con esto quiero decir que hasta que no se convierta en ley se van a seguir planteando conflictos en los tribunales y que vayan subiendo de instancia hasta que te den la respuesta adecuada.
Es decir, depende de los intereses que tengas pues lo utilizaras de una manera u otra: si representas a la empresa haces caso omiso y que el trabajador reclame sus vacaciones y si representas al trabajador pues reclamas porque alegas esta sentencia.
Muchas gracias por tu respuesta, pero me queda una duda... dado que en este caso, la trabajadora sería yo.
En mi caso, las vacaciones que tenía programadas para el verano pasado no las pude disfrutar porque estuve (y sigo estando) de baja por problemas de espalda que a día de hoy siguen sin diagnosticar.
El caso es que no sé cuánto tiempo tardarán y, claro, siempre contando con que encuentren el problema y consigan tratarme satisfactoriamente en poco tiempo (antes de los 18 meses de tope para la IT), tendré que volver a la empresa y no tendré derecho a vacaciones, puesto que he estado de baja.
Y esa sentencia, que leí por casualidad en un periódico hace poco, dice en resumen que tendría derecho a esas que perdí, y a las que correspondieran al tiempo que he estado de baja.
Entonces quisiera saber si ante la empresa tengo "la ley de mi parte" por decirlo de algún modo, o si tendría que pelear y pelear ante los tribunales.
Hola Neesan! te hablo desde mi experiencia y porque no decirlo mi forma de pensar, ya que si me has leido en otros mensajes soy mas "pro empresa"...
Para empezar las vacaciones si no se disfrutan en el año natural se pierden, con lo que la empresa no te las guarda de un año para otro salvo que hayais acordado en contrato o sea una practica de la empresa (te lo digo porque hay empresas que dan un margen mas amplio que el año natural para disfrutarlas)
Por otro lado, piensa que tus vacaciones ya estaban programadas y que es un medio no un fin, con esto que quiero decir, que la empresa puso el "medio", tu tenias tus vacaciones programadas y si las disfrutaste o no no es problema de la empresa.
Con esto quiero decir, salvo mejor opinion o debate que se pueda generar, que si has leido esa sentencia y la empresa se niega y tu quieres disfrutarlas el unico modo es "pelear" en los tribunales.
Estando de baja generas derecho para un futuro, es decir, que si estas hasta mayo de baja -por ejemplo-, estos cinco meses has generado derecho a ellas como si hubieras estado trabajando y cuando llegue su momento tienes que disfrutarlas.
Piensa que todo esto es discutible y apareceran distintas opiniones.
Gracias por tu respuesta, marilo.
El que seas "pro empresa" o no para mí es indiferente, puesto que en cuanto a derechos se trata, si la ley los reconoce, existen, le guste más o menos a quien sea, y si hay que pelear por ellos, pues se pelea, no hay más remedio...