Hola a todos, me gustaría conocer como es la jurisprudencia en relación con la extincion de las pensiones compenstorias. ¿suelen concederlas?
El caso concreto es el de una mujer que lleva 7 años con una pension compensatoria de 240 euros. Ahora ha pedido el divorcio y que se aumente a 600 euros la pensión compensatoria pq su marido ahora trabaja y antes staba en el paro. En este punto he visto q hay bastante jurisprudencia que considera q no es posible el aumento de las pensiones compensatorias.
Mi problema es q nos gustaría aprovechar esto para solicitar su extinción, basándonos en el hecho de q la pensión no se puede entender como un derecho vitalicio, y sobre todo en que esta mujer ha trabajado durante casi todo los años del matrimonio y ahora no ha hecho nada por trabajar ( es cierto que ahora tiene 57 años pero durante estos años no ha hecho nada por trabajar cm antes q era autónoma). Me gustaría saber como veis el enfocar el tema por ahí y si por favor conoceis sentencias estimatorias en este sentido os agradecería que me las comentarais.
Las pensiones comensatorias no se retiran por estr trabajando. las pensiones compensatorias son eso, compensatorias, equilibradoras de una situacion de desigualdad que seproduce entre dos partes que han estado vviendo en las mismas condiciones y bajo un contrato matrimonial. Las pensiones compensatorias no tienen nada que ver con que la mujer trabaje, se conceden igual siempre que exista esta desigualdad, mejor leed el codigo civil.
Generalmente se conceden para 3 años,dándose ls condiciones de no tener hijos a su cargo,ser joven y por lo tanto con acceso al mercado laboral si no trabaja y por estar trabajando.Las compensatorias a las mujeres con un cierta edad,no las suelen retirar.Se reducen o aumentan en función de los ingresos del marido.Una vía para la extinción de la compensatoria,es la nulidad matrimonial,solicitada en los tribunales eclesiásticos de los arzobispados correspondientes a la ciudad de la celebración del matrimonio canónico o en del domicilio del solicitante,si fuera distinto al de la celebración.La nulidad tiene efectos civiles y si el matrimonio no existió,entonces no ha lugar a compensatoria.Lo que si establece el derecho canónico es una cantidad en concepto de indemnización de buena fe,pero eso es lo de menos.Siempre será menos,que el estar ligado de por vida a pagar una compensatoria y por supuesto si no hay compensatoria tampoco tiene derecho a pensión de viudedad.
Aquí dejo unos likns que te podrán ser de ayuda,van desde un libro y una revista jurídica dónde se recoge ese tema y ejemplos de sentencias de demandas de extinción de compensatorias.