Se han opuesto al DH con unas alegaciones de lo mas subrealistas alegando subarriendos consentidos - solo apoyados por testificales del arrendador y sus familiares- . Es bochornoso. En instancia lo han dado por bueno y han invertido la carga de la prueba.
El art. 444 de la LECivil es claro: 1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Aunque en 2ª Instancia no se admiten de forma general más pruebas, al arrendador le podría haber bastado presentar el recibo o recibos no abonados.