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jurisprudencia disolución sociedad de gananciales

11 Comentarios
 
Jurisprudencia disolución sociedad de gananciales
16/12/2008 17:13
Alguien puede aportar jurisprudencia sobre este tema."Por favor necesito informacion sobre como se liquida un bien (vivienda familiar) que fue adquirida en parte con dinero privativo (prueba fundamentada) y en parte mediante credito hipotecario a cargo de ambos conyuges .A la hora de disolver la sociedad de gananciales , como se liquida ese piso?Gracias.Si hay jurisprudencia agradeceria conocerla.
En escrituras consta como ganancial
perfil goz
16/12/2008 17:23
Cuando se adquirió el bien con dinero privativo,se hizo a nombre del titular de ese dinero privativo? o a nombre de los dos?,ose quiero decir que si estaban casados?.Buscaré jurisprudencia,pero si se hizo cuando la persona que aportó su capital privativo era soltera y luego se aportó a la sociedad de gananciales,es privativo y si se disuelve la sociedad de gananciales se le debe de abonar el capital que aportó.
perfil goz
16/12/2008 17:25
El art. 1356, establece que los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por plazos, es ganancial si el primer pago se hace con dinero ganancial (o tu dinero de nómina pero de cuenta conjunta), aunque el resto se pague con dinero privativo. Si el primer pago fuese con dinero privativo, el bien tendrá este caracter.
perfil goz
16/12/2008 17:33
http://216.239.59.132/search?q=cache:0VWevzBnvkgJ:www.lexfamily.es/revista_imprimir.php?imprimir=1&cte=12&codigo=440&blog=&blog_categoria= bien pagado con dinero privativo y con dinero ganancial&hl=es&ct=clnk&cd=18&gl=es&client=firefox-a
16/12/2008 17:34
En la escritura del piso que vendí consta que es bien privativo,el caso es que vendo ese piso ya casada para comprar la vivienda familiar ,se paga una parte con dinero privativo (de la venta del piso privativo)y el resto se hipoteca y se paga a plazos por ambos conyuges.Se escritura como ganancial y ahora la pregunta es.Como se liquida esa vivienda familiar? segun el art. 1364 cc el conyuge que aporte bienes privativos para gastos o pagos que sean a cargo de la sociedad tendran derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio comun"
supongo que de algun modo debo recuperar la parte del dinero privativo que aporte en su dia y el cual esta claramente justificado por movimientos bancarios ,fecha de venta del piso privativo y fecha de compra del familiar et....vaya lio!nunca pensé que este tema llegara a calentar tanto la cabeza
Gracias a todos los que podais aportar algo que me ayude a aclarar las ideas un poco
perfil goz
16/12/2008 17:40
Claro que tendrás que aportar los justificantes para que se te satisfaga lo que aportaste.Estas en lo cierto en el art.134.te lo iba a poner pero te me has adelantado.Si tienes los movimientos del banco no habrá problemas.
16/12/2008 17:45
Muchas gracias , entiendo poco de leyes pero me estoy poniendo al dia en este tema porque mi exmarido me dice que al hacer escritura a nombre de los dos y no hacer constar ante notario que parte de esa vivienda se adquiere con dinero privativo pierdo todos los derechos y el se lleva el 50% .Esa es mi duda,si esta en lo cierto o no,supongo que este problema se planteará en muchos casos a la hora de liquidar la sociedad de gananciales.
perfil goz
16/12/2008 18:06
Bueno esos artículos hacen referencia a la procedencia de los fondos,no especifica la titularidad de las escrituras y en el régimen inscrito.No soy letrada pero considero que es así.De todas formas si algún profesional le puede ampliar algo más al respecto y si no,acuda a su abogado y él le indicará.
16/12/2008 18:32
Muchas gracias Goz
16/12/2008 19:07
Crees que este texto apoya mi argumento????
La presunción de ganancialidad
Del art. 1271 CCiv. emana la presunción de ganancialidad de los bienes existentes al momento de la disolución del régimen patrimonial matrimonial, mas aquella presunción cede ante la prueba suficientemente asertiva sobre el origen de los fondos empleados en su adquisición.(C. Civ. y Com. Mar del Plata,sala 2ª,12/12/2000, JA 2003-III-síntesis)
Medios de prueba
Entre los cónyuges, a los efectos de la liquidación de la sociedad conyugal, toda prueba es admisible para acreditar el carácter propio de los fondos empleados en la compra; cobrando importancia para destruir la presunción de ganancialidad, la acreditación que al precio de compra se le aplicó el dinero obtenido por una venta acaecida poco tiempo antes de la adquisición, lo que permite suponer que el cónyuge que vendió su inmueble propio, destinó los fondos a la nueva incorporación.(CNCiv.,sala E,07/04/2005, Documento Lexis Nº 1/70018819-1, www.lexisnexis.com.ar)
17/12/2008 13:24
Lo tienes complicado Isa, y te lo digo porque a mi me paso lo mismo, piso privativo vendido para comprar otro, tras el matrimonio, con carcter ganancial. Recien casada, ni me plantee especificar en escritura de compraventa la parte que yo aportaba procedente de la venta de un bien privativo. A la hora de disolver la sociedad de gananciales, se puede presumir que lo que se hizo fue una donacion a dicha sociedad. Un/a buen/a abogad@ podria pelearlo (yo no lo intente, eso tambien te lo adelanto porque, en conciencia, considero que fue efectivamente lo que hice, y que por un principio de seguridad juridica, no tiene sentido deshacer con posteroridad lo ya hecho), pero tambien te digo, que visto lo visto, me arrepenti, asi que si tu lo peleas me parece genial, pero asesorate bien porque ya te digo, sencillo no es.
Ese art. 1271 que citas, no es del Codigo Civil español asi que no creo que te sirva en España. Aunque... doy por supuesto que hablas de un piso ubicado en España, que tonta estoy, a lo mejor esta ubicado en otro pais, disculpa
17/12/2008 13:40
si, supongo que al constar en escitura como ganancial no obstante, al haberse utilizado una cantidad privativa para esa compra, creo que lo que existe es un crédito de la sociedad de gananciales frente a uno de los cónyuges, crédito que debe computarse y tenerse en cuenta a la hora de liquidar la sociedad de gananciales.
si no entiendo mal este asunto es lo que el art.1364 declara