En este foro, se ha hablado de una "ley diferente" en Cataluña de la del resto de España, para el tratamiento de la propiedad horizontal.
Si llegase al Tribunal Supremo un recurso de casación, proviniente de una Audiencia Provincial de Cataluña, de un juicio donde se ha aplicado dicha "ley diferente" en un tema de propiedad horizontal, ¿podría la sentencia del Supremo, sentar jurisprudencia para el resto de España de las normas de esa "ley diferente" en contraposición con la LPH?.