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jurisprudencia constitucional y ordinaria

2 Comentarios
 
05/12/2005 17:38
Muchas gracias,me estás ayudando mucho con mis prácticas.
perfil dp
02/12/2005 01:17
Veamos:
- Providencia: decisión judicial sin motivar, justificar, fundamentar, etc. fáctica y jurídicamente.
- Inadmitir el recurso: significa que el TC lo desestima desde el inicio, por ejemplo, porque se reclama un derecho no fundamental, se presenta fuera de plazo, no se agotó la vía judicial previa, etc. Se puede hacer mediante auto (motivadamente) o providencia (sin motivar), pero siempre sin entrar en el fondo del asunto que se le plantea.
- Desestimarlo: el recurso se admite a trámite y tras discutirlo por los magistrados que componen la sección, sala o pleno, deciden desestimarlo, no dar la razón al solicitante de amparo, etc. En suma, lo que se pide, tras estudiarlo no se concede.
- Derecho a la doble instancia judicial. Principio que rige, junto a otros muchos, el proceso penal. Viene a significar que el imputado tiene derecho a que tras la sentencia (en este caso condenatoria) dictada por el tribunal competente tiene derecho automático a que el caso sea visto por otro tribunal (el superior jerárquico) sin necesidad de que se deba alegar defecto de forma, de fondo, ... Este es su sentido estricto.
También se cita en referencia al hecho que ocurría en este país de que el juez que instruía un procedimiento penal posteriormente también lo juzgaba, cosa que iba en contra de los principios mínimos de la independencia judicial y numerosos tratados internacionales. Desde hace años ya se opera de otro modo: el instructor no juzga nunca, está contaminado.
- Sentencia: decisión judicial que formula un tribunal, ya sea a favor o en contra del demandante ó demandado, tras un íter procesal fijado previamente por ley yunos principios determinados. Siempre será motivada jurídicamente.
-Principio del precedente. Viene a decir que el juez debe seguir el criterio seguido hasta la fecha, el tradicional, del que no se puede separar, cosa que es una aberración en los sistemas penales europeos de tradición romana. Aquí el juez se debe a la ley, a su libre conciencia y a la jurisprudencia de los tribunales principales, de la cual puede separarse perfectamente siempre que cumpla los requisitos que el propio TC ha ido estableciendo a lo largo de su andadura.
Salvo mejor opinión, por supuesto
Todo lo anterior considérelo muy a grosso modo, teniendo en cuenta que está escrito con cierta rapidez.
Saludos.
Jurisprudencia constitucional y ordinaria
01/12/2005 19:20
¿Que diferencia existe entre una sentencia, un auto y una providencia, inadmitir un recurso o desestimarlo?¿que significa el derecho a la doble instancia judicial?¿Rige en España el principio de Stare Decisis?