el procedimiento de liquidacion del regimen economico matrimonial se ha iniciado con la sola mención de inmuebles
- en el dia que citan a las partes
1 - se pueden incluir alquileres
2- dinero ganacial
3- gastos de alimentos de hijo
¿alguien ha llevado un procedimiento asi?
saludos cordiales
Resulta que mi ex, ha solicitado la liquidacion (estamos intentando acuerdo antes) en el que me reclama una cantidad de X€, por 5 años de manutencion para los hijos, los cuales yo no colabore en nada con ellos, (ni alimentos, ni ropa, ni libros... nada), cubrio el solo, todo los gastos de mis hijos. Mi abogado dice que eso no es posible y la abogada de el dice que si. La cuestion es que en Sentencia de separacion, no se stimo cantidad alguna, El se ampara en este articulo, ¿Puede reclamarme ese dinero aun sin estar claro en la separacion, pidiendome el minimo vital para los hijos?
se presenta una liquidacion del Regimen Económico Matrimonias solo con bienes inmuebles
Si se acepta se puede pedir el dinero, la manutención de los hijos y los ingresos de alquileres que se repartan por otro procedimiento ¿cual? civil o penal
saludos y gracias por la ayuda
De todas maneras, yo lo he buscado en internet, si te dire, que aparte de este numero de articulo sigue mas, basta que pongas en un buscador, " articulo 1362 codigo civil", y a partir de este leas todo lo relacionado a el.
Lo siento, en jurisprudencia no te puedo ayudar, quizas algun profesional que tenga acceso a ellas.
Un saludo.
Gracias Nefernafari, aunque ya conozco el articulo y el contenido. Pero en un post anterior me dijeron, que para acogerse a ese articulo, deberia de comprobar la jurisprudencia sobre el mismo.
De todos modos y nuevamente, gracias por tu ayuda.
De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
Artículo 1362
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
2. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge
Espero que te sirva, un saludo.