Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

jurisprudencia acerca desistimiento contrato

6 Comentarios
 
Jurisprudencia acerca desistimiento contrato
20/01/2009 09:28
Muy buenos días,
Se hizo un contrato de 1 año de vivienda habitual. El caso es que inquilino quiere desistir comunicándolo via e-mail 15 días antes del comienzo del segundo año del alquiler y que se va dentro de esos 15 días porque ya tiene otro piso. Tengo entendido que debía haber avisado con 30 días de antelación de forma fehaciente por lo que al no hacerlo así en plazo y forma se entiende prorrogado 1 año más. Hay gente y foros que dicen que puedo con todas las de la ley reclamarle en concepto de indemnización el año entero de incumplimiento de contrato o al menos hasta que no vuelva a alquilar dicha vivienda.
Quería por favor más que nada conocer links de jurisprudencias o que me digan sentencias acerca de esta clase de desistimientos porque la ley es clara pero lo que no sé en la práctica si la aplican los jueces. Supongo que las leyes están para cumplirse.
Por otra parte, sé que antes habría que negociar co inquilino pero si no está por la labor ni se tiene la cortesía al menos de avisar 1 mes antes estaría dispuesto a reclamar lo que me toque o al menos la retención de la fianza de 2 meses (no sé si puedo en este concepto).
Muchas gracias.
Saludos cordiales.
perfil Jan
20/01/2009 19:31
Hola jouseline.La materia que usted expone NO es pacífica en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted aporte, resolverá con detalle sus dudas.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
21/01/2009 18:21
Muchas gracias por contestar Jan.
Cuando dice que NO es pacífica a qué se refiere, es que no domino mucho la materia legal pero supongo que jurisprudencia debe haber porque leyendo en este mismo foro, algún hilo decía que había jurisprudencia que se decantaban en casos parecidos al mío por la indemnización hasta que yo vuelva a encontrar inquilino. Lo único que pido es detalle de esa jurisprudencia para saber si se cumple la ley y si no es así si es un por tema de insolvencia del inquilino. En mi caso, está claro que mi inquilino incumplidor de contrato gana unas cuantas veces el sueldo medio de todos. Lo que no sé si me pueden tumbar la indemnización porque en el contrato no especificaba el preaviso aunque la ley es clara al respecto. Ésta es mi duda.
Gracias.
Saludos cordiales.
perfil Jan
22/01/2009 17:20
Hola jouseline. Con NO pacífica me refiero a que ante un supuesto de hecho análogo las Audiencias Provinciales dictan sentencias en diversos sentidos en lugar de hacerlo en un único sentido.

En un supuesto como el suyo - DESISTIMIENTO UNILATERAL del contrato por parte del arrendatario - encontrará SENTENCIAS cuyo Fallo disponga:

a) Que al NO haberse pactado indemnización el Arrendador NO tiene derecho a la misma.

b) Que el Arrendador tendrá derecho a percibir las rentas hasta la finalización de la próroga.

c) Que el Arrendador tendrá derecho a percibir las rentas hasta que la vivienda vuelva a ser arrendada.

Esa diversidad de criterios obedece a una distinta interpretación de los preceptos aplicables al supuesto de hecho y a las circunstancias que hayan rodeado al mismo: vg, motivos del desistimiento, forma de comunicarlo, incumplimiento de obligaciones por ambas partes,etc...

Por ello le reitero el consejo que expuse en mi anterior post.

Reciba un cordial saludo.
22/01/2009 21:23
Muchas gracias de nuevo por contestar Jan, le estoy muy agradecido.
La verdad es que no se pactó ninguna indemnización en el contrato. Y si la sentencia puede ir encaminada en función de las circunstancias decir que la razón del desistimiento es que el trabajo le queda a media hora a pie y en el nuevo piso le queda al lado. La forma de comuicarlo ha sido via email, por lo demás no ha habido incumplimientos ni por mi parte ni por el inquilino en los pagos salvo claro está en el desistimiento por su parte fuera de plazo.
No sé si tendría las de ganar. La verdad es que me conformaría con retener la parte de fianza hasta que empiece a alquilar de nuevo pues estoy pagando la hipoteca con ese alquiler y ahora me encuentro tirado la verdad.
Si opto a aceptar la entrega de llaves y a firmar la rescisión por su parte (especificando mi desacuerdo por el desestimiento unilateral -¿se puede?-), ¿puedo yo no devolverle la fianza justificando que hasta que no encuentro nuevo inquilino no le devuelvo la parte en que la vivienda ha estado vacía? ¿Puede denunciarme por ello, por devolverle la fianza?
Muchas gracias.
Saludos cordiales.
perfil Jan
23/01/2009 12:43
Hola jouseline. En mi opinión la mejor opción es que usted contrate los servicios de un/a abogado/a para que negocie con su arrendatario una indemnización extrajudicial.Vg La fianza más otro mes de renta(3 meses) que es un periodo razonable para encontrar un nuevo arrendatario.

Reciba un cordial saludo
25/01/2009 09:32
Muchas gracias Jan de nuevo por contestar. Intentaré de nuevo negociar con el inquilino los 3 meses de fianza (de hecho ya lo así y no estaba por la labor, sólo expone sus razones para romper contrato sin atende ni escuchar lo más mínimo las mías) aunque cuando lo hice no estaba por la labor de ceder lo más mínimo. Espero que al final lo entienda y vea que usted bien dice es lo mínimo que puedo tardar en volver a alquilar y podría ser que si tardara más pues eso que se ahorra el inquilino en concepto de daños y perjuicios a pesar de su gran solvencia. Lo que claro, lo que no sé si en caso de juicio un juez entendería que al ver la nómina de esta persona entraría en razón con la indemnización por incumplimiento de contrato.
Lo dicho, muchas gracias.
Reciba un cordial saludo.