Estimados compañeros:
Me gustaría realizaros una consulta de competencia judicial, ¿Sería posible plantear una demanda en territorio español, cuando los hechos del accidente ocurrieron en suelo de aeropuerto argentino, aunque la aerolínea que tomaba la cliente sea española (Iberia), siendo ésta de nacionalidad española y residente en suelo español?
Gracias por adelantado.
Hola Carmen:
Con independencia de que la persona perjudicada sea española residente en nuestro país y volara en una Compañía aérea española, lo cierto es que el accidente se produjo en un aeropuerto extranjero y por tanto en suelo de un país extranjero. La LOPJ es bien clara al respecto cuando establece que la jurisducción de nuestros Juzgados y Tribunales se extiende a todo el territorio español. Mírate los arts. 4 y 21 y ss de la citada Ley. La conclusión es clara, no puedes plantear aquí ningún tipo de acción.
Un saludo.
Si es por la vía penal, mal asunto. Si es por la vía civil, mira en el billete, es posible que se pactase algún tipo de fuero que, si a tí como consumidor no te vincula, si les vincula a ellos, a Iberia.
De todas formas, si el accidente ocurrió por culpa de Iberia y es a esta a la que hay que demandar, el art. 51 LEC establece como fuero general el del domicilio social, sobre todo si pides responsabilidad derivada de un contrato de transporte.
Mira, ademas, la Legislación específica del transporte aéreo, pues es facil que te dé la solución, pero creo que podrás demandarles aquí sin problema al ser el lugar donde contrataste y donde tienen establecimiento abierto, pues lo contrario sería un abuso de derecho en contra del consumidor.
Pero insisto, mira la legislación específica del transporte aérero ( reseñada en las condiciones generales del billete )