Buenos días
Desde hace meses el padre comunicó tanto a la madre de su hijo como a la Consejería de Educación su falta de acuerdo con la elección de instituto.
El principal motivo que el niño en cuestión NO QUIERE ir a ese centro, sino a otro.
Sorprendido por no haber recibido ninguna respuesta, cuando pregunta, después de decirle que sin consentimiento de AMBOS progenitores NO SE PUEDE matricular a ningún niño debiendo de acudir entonces al juzgado, le llaman y le dicen que en Andalucía el protocolo es aceptar y dar curso a la solicitud de matriculación del progenitor custodio.
Mi pregunta, donde queda entonces la patria potestad??????????
Qué más puede decidir entonces un progenitor custodio sin tener en cuenta al otro???? Cuando, además, LA CUSTODIA NO ES ESO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Por qué tiene que ser el padre quien inicie un procedimiento de jurisdicción voluntaria cuando es la madre quien no tiene el consentimiento del padre NI DEL HIJO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! para matricularle???? Cuando, además, la decisión estaría más que tomada, por lo que incluso le han llegado a decir, AÚN SIN SABER NADA DE LA SITUACIÓN NI DE LOS MOTIVOS
Preguntas retóricas que, a la vista de los hechos y del tiempo transcurrido no espero resolver.
SI lamentar una vez más los derechos de los niños continúen siendo vapuleados, sin que nunca pase nada.
El tema, sospecho, es que no se puede no matricular a un menor, por desacuerdo entre padres, porque la educación hasta los 16 años es obligatoria. Hasta que se resuelva el asunto por el procedimiento que fuera, la Junta ha de escolarizar al menor, y no me parece en absoluto una mala práctica que en caso de desacuerdo recaiga sobre el custodio.
Hasta que se pronuncie un juez qué pretendes, ¿que no se matricule al menor? Al menor lo escuchará en su momento el juez, no es función de la Junta hacer el trabajo del juez y decidir sobre el fondo del asunto, sino escolarizar al menor.
En otras comunidades ante el desacuerdo de los progenitores se da traslado a fiscalía. Y, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, se requiere a los padres para ratificar o cerciorar si existe desacuerdo o no
Además, en otras comunidades, NO es posible dar curso a ninguna solicitud de matrícula sin los datos NI LA FIRMA de AMBOS progenitores.
Nadie está hablando de no matricular al niño. Ni siquiera yo.
Lo que digo es que hay niños que por vivir en uno u otro sitio tienen más o menos derechos que otros
Digo también que la elección de centro escolar NO corresponde en ningún caso a la figura de progenitor custodio
Y que al igual que se hacen las cosas mal se podrían hacer mejor. O incluso bien
Han pasado más de tres meses desde que el padre comunicó su desacuerdo. Tiempo en el que no ha recibido ninguna contestación
Antes de hacerla, de poner en conocimiento y por escrito su postura, quejarse no hubiera servido de nada puesto que la contestación de la Junta en estos casos es alegar la buena fe del funcionario,que no sabe nada, y hace muy bien su trabajo.
Tampoco casi hubiera servido ni se podía hacer nada,puesto que sin la madre presentar la solicitud de matrícula no queda probado el desacuerdo. No se puede "pedir" nada
Y entonces?????
Ya en junio, como hay que matricular al niño -que.....eso es lo importante- y ya no hay tiempo,hay que matricularlo a la fuerza donde dice la madre??
Y....de que servirá que ahora el padre inicie algún procedimiento cuando ya la decisión está tomada y el niño matriculado??
Va a cambiar eso algún juez, aunque sea teniendo en cuenta el deseo de ese niño!!!! Qué no el de su padre????
Ningún colegio ningún centro escolar ningún director ni siquiera ningún responsable de la Junta puede decidir dónde se escolarización a un menor. Y eso ni más ni menos es lo que están haciendo
Corresponde a los padres. A AMBOS
O en su defecto a un juez
Y no se tendría que obligar al progenitor no custodio a interponer demandas e iniciar procedimientos abocados al fracaso por el propio entramado ya creado a priori.
Porque yo me pregunto, sabiendo la madre como sabe no sólo desde hace meses sin de mucho más tiempo de la postura del padre, y en caso de que -como sería lo más justo, procedente y adecuado- tener que aportar TAMBIEN su firma en la matrícula, por qué no puede ser ella quien solicite al juzgado se le autorice a ella a decidir la escolarización???????????????????
Y me autocontesto: porque seguramente resulta mucho más fácil y barato hacerme la loca, puesto se que aún en contra de la ley (vuelvo a decir,la figura de custodia NO permite decidir unilateralmente este tipo de asuntos), el entramado existente me permite hacer mi voluntad. Aún en contra trabajo de la ley. E incluso de los deseos y el interés de mi hijo
Que sea otro el que reclamé y el que se gaste la pasta
Además cuando será para nada. Porque cuando pueda actuar la decisión.....ya estará más que tomada
Curioso que otros protocolos como el que regula los informes y valoraciones psicosociales no se tengan tan en cuenta
Artículo 156 del Código Civil:
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
Es así la ley. No sé a qué viene lo de los derechos que tienen unos u otros según la comunidad donde vivan. Primero que tener leyes distintas no es tener más derechos o menos, sino diferentes (y no veo donde está el problema). Segundo, que en este caso (salvo quizá las que tienen derecho civil propio) es para todos igual. Al fiscal lo solicitará el juzgado, pero si no acuden los padres al juzgado ya me dirás cómo va a intervenir nadie.
Y no: si acudes a un procedimiento de jurisdicción voluntaria la opinión del custodio no tiene por qué tener prioridad, pero si no actúas, lógicamente la tendrá. Que es obvio que no quieres que se quede sin escolarizar, pero si no firmáis los dos ya me dirás qué se hace. Pues lo que dice la ley.
Si los procedimientos no son iguales....no veo por dónde se garantizan los mismos derechos. O si lo prefiere, las mismas oportunidades.
En Madrid o Castilla la Mancha (cito éstos porque también los conozco), para empezar, no se puede dar curso a una solicitud de matrícula SIN LA FIRMA DE AMBOS
De llegar alguna solicitud sin la firma de alguno de ellos, se deben poner en contacto, comunicarlo y requerirlo. Cosa que parecerá una tontería y no lo es, puesto que evitaría, por ejemplo, que muchos niños son matriculados o cambiados de colegio sin sus padres enterarse.
Si yo, madre de mi hija, pretendo matricularla en un colegio sin que su padre los sepa, como NO PUEDO presentar ni dar curso a ninguna solicitud sin la firma de su padre, igual tengo que ser yo quien acuda al juzgado para solicitar que el juez me autorice a decidir.
De la otra forma, de la manera que se viene actuando en Andalucía, aún sabiendo es una decisión que no me corresponde, no pasa nada porque con mi firma sólo ya vale. De hecho en el impreso de matriculación no se requiere. Segundo, se que el padre seguramente ni se vaya a enterar. Y tercero, para cuando se entere, el niño ya estará matriculado, adaptado al colegio, amigos y todas esas cosas que -se supone- se tienen en cuenta en interés supremo del menor. Aunque denuncie, perderá tiempo y dinero. Pues no será el primer ni el único caso que conocemos que aunque el juez de turno reconoce el progenitor custodio no ha actuado bien no ha respetado la patria potestad, el niño se queda donde está y no hay más.
Si al padre desde la administración o desde el centro escolar se le hubiera llegado a requerir para firmar esa solicitud o para corroborar su desacuerdo, si hace meses se le hubiera contestado al escrito que presentó, aunque recayera sobre el la OBLIGACIÓN de denunciar, podría quizá haber tenido la posibilidad de que un juez valorase los argumentos y razones de cada cual. Incluida la del niño, que -creo- es la que más habría de importar.
Cosa que, con perdón, ya me río bastante. Pues también con bastante conocimiento de causa puedo muy alto y muy claro decir que argumentos lo que se dice argumentos............valoran y se tienen en cuenta muy pocos. Por no decir lo que luego ellos dan cuando emiten sus sentencias.
Ahora ya.....apareciendo el niño incluso en las listas........................... no servirá de nada.
Algo que los progenitores custodios saben muy bien. No es necesario que muevan un dedo para llegar a un acuerdo o para resolver ninguna discrepancia. Si o si se va a hacer la que sea su voluntad. Sencillamente se presenta solicitud, solo con su firma, se espera, si preguntan: como mucho no sé o no me acuerdo, no me consta. Y ya está. Prueba conseguida. Niño matriculado.
No se si consiga explicarme.
Igual es sólo cosa mía. Pero no sé donde se vea la garantía de derechos. No se dónde esté la igualdad de oportunidades. Y desde luego no se dónde queda que LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS CORRESPONDE A LA PATRIA POTESTAD.
Tampoco sé dónde queda la responsabilidad de aquellos progenitores que toman así este tipo de decisiones, actuando como lo hacen. Ni por supuesto la de las administraciones que sabiéndolo no buscan soluciones.
IV.- TOMA DE DECISIONES DE ESPECIAL RELEVANCIA
En casos como los que a continuación se enumeran en los que surjan discrepancias entre los progenitores de un/a menor en edad de escolarización:
* Opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.
* Autorizaciones para campamentos o viajes de larga duración fuera de la jornada lectiva.
* Escolarización (nuevo ingreso o traslados de matrícula).
* Actividades extraescolares de larga duración fuera de la jornada lectiva.
* En general, cualquier decisión que se salga naturalmente de las decisiones ordinarias.
En cada caso habrán de ser estudiadas detenidamente las circunstancias y alegaciones; y se deberá exigir a los progenitores la prueba documental del estado civil que aleguen, de la patria potestad y de la guarda y custodia.
2º.- En los casos de escolarización sólo se admitirá una única instancia por cada alumno/a, en la que necesariamente han de constar los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, así como las firmas de éstos. Y ello con independencia del estado civil de los padres. Si una solicitud o instancia no reúne los anteriores requisitos la administración educativa tendrá que solicitar a ambos progenitores del/la menor la subsanación. Y ante la falta de subsanación en tiempo y forma se actuará tal y como se indica a continuación.
3º.- Cuando la Administración tenga definitiva constancia escrita de que los progenitores discrepan en cualquiera de los supuestos arriba indicados (especialmente el de Escolarización):
Si no hay constancia de que la cuestión haya sido sometida por cualquiera de los progenitores a decisión judicial, se podrán poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal quien, como garante de los derechos del menor (arts. 158 C.C. y 749.2 LEC), está legitimado para plantear el incidente ante el Juez ordinario, único competente para resolver el conflicto, según el artículo 156 CC.
b) Como regla general la Administración educativa tendrá que esperar a que la cuestión se resuelva por la autoridad judicial competente. No obstante puede darse el caso de que la decisión no pueda ser postergada hasta entonces
Así, cautelarmente y mientras decide la autoridad judicial, la Administración autonómica tendrá que escolarizar al/a menor en el Centro docente que en tiempo y forma haya solicitado el padre o la madre que tenga atribuida su guarda y custodia y con quien conviva el menor habitualmente.
d) En cualquier otro caso en que no se deba adoptar una decisión inmediata por imperativo legal y en interés del menor, la Administración educativa se abstendrá hasta que se pronuncie la autoridad judicial.
Seguramente no entiendo. O me equivoco.
Pero no me parece en absoluto igual lo anterior que corto y pego del protocolo de Castilla La Mancha (muy semjante al de Madrid) a diferencia de lo que ocurre en Andalucía, donde sencilla y llanamente se DA POR HECHO Y DE ANTEMANO se va a dar prioridad a la solicitud o elección del progenitor custodio.
Nadie te pone en duda que corresponda a ambos elegir a qué centro va su hijo, es algo evidente. Pero correspondiendo a ambos progenitores ciertas autonomías, por sus competencias en educación (ni idea de cómo funciona en cada una) no veo por qué no pueden permitir matricular de una manera o de otra, amparándose como hacen en el Código Civil. Si hay cualquier conflicto en el ejercicio de la patria potestad ve al juez, que el procedimiento de jurisdicción voluntaria está justamente para eso. ¿Si el menor quedara sin escolarizar hasta que no interviniera un juez no lo habría? Es que no veo dónde está el problema.
Y no, no se da por hecho por un procedimiento administrativo autonómico que un juez en base a las mismas leyes vaya a determinar nada, eso es un absurdo. Simplemente se da presunción de acuerdo a la decisión del custodio si no acudes al juez, mientras que en el otro caso siempre hay que acudir al juez. Pues no veo ninguna merma de derechos de nadie, la verdad.
Si el niño viviera en otra comunidad, en alguna en las que el procedimiento es otro, tan pronto llega la solicitud sin firma se hubiera requerido y confirmado el desacuerdo.
Así el progenitor que no está de acuerdo hubiera tenido los requisitos y el tiempo suficiente como para poder reclamar.
O, quizá, por qué no, hubiera sido el progenitor que pretende decidir, quien llegue al juzgado solicitando se le autorice. No entiendo por qué condenar al no custodio a ser quien por obligación denuncie o si no....se joroba y se aguanta.
No se supone que la patria potestad es conjunta???????????? No se supone entonces que la responsabilidad es la misma????????????? Pues no veo entonces en qué punto está aquí esa "igualdad"
Una vez el niño matriculado............cualquier procedimiento que se incie no servirá de nada.
Eso es lo que saben. Eso es lo que buscan. Y eso es lo que se aseguran con el procedimiento que aplican. Que, a mi modo de ver, desde luego que no es comparable ni en oportunidades ni en garantías.
No pretendo convencer a nadie
Unicamente hacer ver la realidad a la que se enfrentan muchos muchísimos padres.
Que no es otra que una absoluta IMPOTENCIA e indefensión, tanto de sus propios derechos como de los de sus hijos.