Ante todo perdón si pongo alguna burrada, pero realmente estoy "pez" en este asunto.
Un trabajador fue despedido hace 3 meses y ahora nos han llegado multas por manipulación de tacógrafo por un importe muy elevado. ¿Deberíamos reclamar por lo social o por lo civil? En principio hemos pensado en presentar papeleta de conciliación por reclamación de cantidad. No he encontrado jurisprudencia parecida ni en lo civil ni en lo social. Ya no existe relación contractual, aunque los hechos se produjeron cuando si que existía y pueden constituir un transgresión de la buena fe contractural con un grave perjuicio económico para la empresa¿Podéis echarme una mano?
¿Quién ha puesto la "multa"? ¿Qién ha incoado el expediente sancionador? ¿Tráfico?. Si es así, los recursos pertinentes vendrán indicados en la notificación. El procediiento sería en este caso administrativo y la jurisdicción la contencioso-administrativa. ¿La empresa es la que le reclama? ¿Sobre la base de qué?. ¿En qué términos fue despedido de la empresa? ¿Interponer una reclamación de cantidad? ¿Es que ha abonado ya la sanción? En fin, que es imposible ofrecerle una respuesta.
La jurisdicción contencioso administrativa afectaria al recurso de la sanción, pero creo que no es el caso, si no he entendido mal lo que pretente acue25 es reclamar al trabajador el importe de la sanción .
El artículo 2 de la LPL establece donde actua la juridicción social, y si en el contrato laboral que unía a las partes nada se decía sobre la posible sanción del tacógrafo entiendo que deberás acudir a la via civil en reclamación de cantidad.
Perdonad, a eso me refiero, ¿puede la empresa reclamar la sanción al trabajador (la sanción ya la ha pagado la empresa como titular de la autorización de transporte) por lo social? Es decir, se podría entender ese hecho como una trangresión de la buena fe contractual (aunque no constara por escrito en el contrato) y por tanto ser competencia de lo social? El régimen disciplinario del Acuerdo General para empresas de transporte indica que la multas impuestas deben ser satisfechas por el responsable de las mismas.
¿Hay jurisprudencia parecida? No he encontrado ningún caso en que la empresa reclame el importe de una multa a un extrabajador.
Hola, la pregunta del millon es si sabia la empresa que el tacografo estaba manipulado
Si el tacografo estaba manipulado, seria porque al trabajador se le exigia unos recorridos y unas jornadas que eran incompatibles con los descansos obligatorios en transportes por carreteras o es que no se daba cuenta de que hacia mas viajes y kilomentros de los que era posible legalmente?
En el supuesto de que la empresa pudiera probar de que el tacografo fue manipulado por el trabajador de forma consciente para perjudicar a la empresa creo que si es posible pedir resarcimiento de daños por la via laboral,
Mirate la STCT de 25 de enero de 1981 y 12 de setiembre de 1986, son unas referencias jurisprudenciales que he leido
Estoy de acuerdo con Fedrico en que si es el trabajador quien alteró ese aparato y la empresa lo puede demostrar y como consecuencia de ese acto
la empresa tuvo que hace frente a una serie de gastos, esta puede demandar al trabajdor por la vía laboral aún habiendose extinguido el vinculo contractual, dado que dicho concepto deriva indudablemente del contrato de trabajo que unió a las partes, sin que el origen de la partida que se reclama esté deconectado de tal prestacion de servicios, de tal suerte, que si el contrato no hubiese existido, esta claro que no se hubiese producido el suceso que prudujo el gasto y por tanto el gasto no hubiese existido.
La reclamacion podría formularse al amparo de lo previsto en el art. 1 de L.P.L. y por tanto dentro de la rama social del derecho.