Buenos días, querría saber quién es el juzgado competente dentro del orden de la jurisdicción contenciosa administrativa, para conocer del siguiente asunto: LOS PROCEDIMIENTOS QUE VERSAN SOBRE LAS SANCIONES DE SEPARACIÓN DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CARRERA.
Al ser una pregunta de test, entre las posibles respuestas se encuentran las siguientes, siendo la correcta (según las soluciones la C):
43a) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
43b) El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.
43c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
43d) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Bajo mi punto de vista, al ser el enunciado tan escueto y no mencionar ni el ámbito territorial de la sanción y al constituir la misma la extinción de la condición de funcionario de carrera, considero que el órgano judicial competente en virtud del artículo 11.1.a de la LJCA, sería la Sala de lo Contencioso Administrativp de la Audiencia Nacional.
Si se refiere a funcionarios de la Administración del Estado, tienes tú razón: la correcta es la D) porque la separación del servicio es competencia del Ministro (art 34 de la Ley 31/1990).
Si se trata de funcionarios en general normalmente el organismo que declara la pérdida de funcionario de carrera tiene su sede en Madrid.
Entiendo que sería el Tribunal Superior de justicia de Madrid.
Ejemplo sería la pérdida de militar de carrera, lo decreta ministerio de defensa...
Otro caso sería el tema de solicitar la rehabilitación de funcionario....en este caso si es Consejo de ministros quien resuelve sería Tribunal Supremo.
Si es Ministerio donde pertenecía el funcionario es Audiencia Nacional.