Estimados compañeros, una reclamación a un Ayuntamiento por las cantidades impagadas por un prestación de servicios (conciertos y fiestas de hinchables por importe total de 8.000 euros) entiendo seria por la vía civil, es así? que intereses puedo pedir? Gracias.
Nos encontramos ante un contrato administrativo, por lo tanto, en mi opinión la jurisdicción competente sería la contencioso-administrativa. Te recomiendo que consultes el art 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el art 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dichos artículos regulan sendos procedimientos para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los intereses a pedir, la Ley de Contratos de Sector Público hace referencia a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha Ley establece los intereses de demora en un 8%.
Espero que mi respuesta te sirva de ayuda. Saludos y suerte con la reclamación.
Muchas gracias Azeri, pero sigo con dudas ya que la el RDL 3/2004 en su articulo 20 dice que
rtículo 20. Contratos privados.
1. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.
2. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
La categoría 26 se refiere a espectáculos y servicios de esparcimiento, que sería el caso, independientemente de la solución que me indicas, ¿No podría ir a la vía civil al considerarlo un contrato privado, aunque reclame el interés del 8%? Yo prefiero esta vía, tengo más confianza. Gracias de antemano.
En primer lugar te pido disculpas, ya que no me percate de que el objeto del contrato que mencionas se podía enmarcar en la categoria 26 del artículo que citas y que por lo tanto tiene consideración de contrato privado. Al ser contrato privado, la jurisdicción civil es la competente tal y como marca el art 21.2 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y no la contencioso-administrativa, como erroneamente te indique.
En cuanto a los intereses, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales sigue siendo aplicable por lo que podrias solicitar los intereses del 8% por la via civil.
Por ultimo vuelvo a pedirte disculpas por mi primera respuesta, a veces al leer demasiado rapido los enunciados damos por sentado algunas cosas y cometemos errores tan garrafales como el que yo he cometido.