Mi problema es el siguiente, tenemos por un lado una empresa de sonido e imagen y por otro lado tenemos a un Ayuntamiento.
El Ayuntamiento solicita los servicios en varias ocasiones a una empresa de imagen y sonido con motivo de las fiestas de la ciudad.
El Ayuntamiento no paga los servicios a la empresa y contrae una deuda de 4.500 € que reconocen y así lo tiene plasmado el empresario de la empresa en un documento firmado por el Interventor del Ayuntamiento así como por el Presidente del Patronato de Cultura y Fiestas del Ayuntamiento.
Mi pregunta es, para reclamar el empresario la cantidad que se solicita debemos irnos a la jurisdicción civil y hacer previamente una reclamación previa a las acciones civiles (ley 30/1992 Prc. Administrativo). Entiendo que la Administración actúa como un ente privado, ¿no? ¿O debemos irnos directamente a la vía contenciosa-administrativa?.