DEL RD 2/2000
Artículo 260. Orden jurisdiccional competente.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en este capítulo será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Una cláusula del contrato establece que la adjudicación y ejecución del mismo se somete al articulado del RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio.
No sé si tiene relevancia.
Por el tipo de servicio que se intuye entiendo que la contenciosa, sin embargo para cerciorarse habría que ver como se refleja en el propio contrato y revisar a fondo la Ley 30/2007 de contratos del servicio público en concreto artículos 18 a 21.
Estimados compañeros un ayuntamiento pequeños contrato a la empesa de mi cliente para que realizara unos cambios en el catastro de varias fincas de habitantes del pueblo. Se firmó un simple contrato con el alcalde, el importe de la factura es mínimo (1.500 euros) pero no quieren pagar. Qué jurisdicciónes competente la civil o la cont-adva.? Gracias