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jurisdicción civil, contenciosa o penal en reclamación contra Ayto?

6 Comentarios
 
Jurisdicción civil, contenciosa o penal en reclamación contra ayto?
06/10/2006 19:24
Soy abogada muy inexperta. Me ha llegado un tema de una señora que se cae en vía pública (fractura de huesos, fisioterapia 2 meses y 5 meses de baja...) y tengo que demandar al Ayuntamiento para exigir indemnización. Pero! ¿Lo hago en vía civil normal en ordinario por reclamación de cantidad? ¿O pongo un contencioso ya que el sujeto pasivo es AAPP? En ese caso, procedimiento ordinario o abreviado? O pongo denuncia penal con el objeto de que la vea el forense y determine los daños? Del incidente hace más de 6 meses.

Sea la que sea, me han dicho que hay unas tablas para calcular aprox la indemnización, porque claro, yo no tengo ni idea de qué cantidad pedir. POR FAVOR, ¿ME PODEIS AYUDAR? Estoy perdidísima. Un saludo y gracias
06/10/2006 19:34
Primero, y con caracter obligatorio, se interpone reclamación patrimonial de la administracion en vía administrativa ante el mismo organismo, es decir, ante el Ayuntamiento. Si dicha administración contesta de forma negativa a nuestra reclamación o no lo hace de forma expresa ( silencio administrativo), procederá la interposicion de recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-advo.

Puedes echarle un vistazo a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si te parece y para empezar.

Para el cálculo de la indemnización se utiliza por analogía el baremo de tráfico.

Ps: Te aconsejo que pidas ayuda presencial a un compañero de tu confianza que sí sepa algo del tema porque no es que sea dificil, pero...
07/10/2006 00:23
Defensor, es obligatorio el recurso contencioso administrativo ante la negativa del ayuntamiento, o puedes optar por reclamar en vía civi directamente una vez has realizado la reclamación previa?
gracias
07/10/2006 09:43
El recurso contencioso administrativo es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa la declaración de no ser conforme a derecho, y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se entiende por Administraciones Públicas:
A) La Administración General del Estado
B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
C) Las Entidades que integran la Administración Local
D) Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.
07/10/2006 23:15
Gracias por la respuesta Defensor, pero yo me refería al supuesto en el que el ayuntamiento ya ha dicho que no. Hay posibilidad de acudir al rec. contencioso administrativo, y también a la vía civil para reclamar responsabilidad extracontractual. Mi duda es que no se si necesariamente tengo que pasar por el recurso, o si puedo una vez tengo la negativa, presentar demanda ante un Juzgado de primera instancia por ya haber realizado la reclamación previa a la administración. Tengo una señora lesionada tras una caída en vía pública, y un ayuntamiento famoso pero sin dinero, que niega su responsabilidad en el tema.Ya han pasado mas de dos meses desde la negativa, con lo cual no tengo plazo para el recurso cont.administrativo.
Gracias.
08/10/2006 09:59
Entiendo que debes pasar por el recurso contencioso-administrativo.

Puedes mirarte el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
08/10/2006 22:26
Lo miraré mañana sin falta. Muchas gracias.