TN se está refiriendo a que aquellas sentencias del TC que indican cómo hay que interpretar un artículo de la Constitución (p.e. la reciente sentencia del art. 32 - MATRIMONIO HOMOSEXUAL). El art. 32 CE dice que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad...". Como nuestra CE es deliberadamente ambigua, hasta la modificación del 2006 del C. Civil se había entendido que era UN HOMBRE CON UNA MUJER. Pero ahora el TC ha interpretado que "EL HOMBRE Y LA MUJER" puede incluir también HOMBRE CON HOMBRE Y MUJER CON MUJER. Nunca antes se había tenido que pronunciar sobre este artículo.
dark satan, una puntualizacioón, si en caso de que un juzgado o tribunal hiciera caso omiso de esas juris, incluyendola en la denujncia o querella, sobre la que se pronuncia ese juzgado, a pesar de todo, el juzgado "tira pa´lante" y dicta resolución contraria a esa magna resolución, ¿aduiere responsabilidad ese juzgado o tribunal?
Un saludo.
Quisiera conocer si están obligados todos los juzgados y tribunales a acatar y aplicar las sentencias juris del TC, cuando los asuntos judiciales a tramitar lleven márchamo sobre asuntos similares dictados por el TC mediante sentencia o jurisprudencia, o pueden losn juzgasdos y tribunales ordianrios darles a los idénticos asuntos otras resoluciones distintas?
Un saludo & gracias..