Una Comunidad de Propietarios, ha interpuesto un juicio contra un contratista por incumplimiento en la calidad de las obras.
Resulta que al parecer, la Comunidad ha interpuesto el juicio en un juzgado de la capital de la provincia y no en el juzgado del partido judicial al que pertenece el municipio donde está la Comunidad.
¿Creeis que será admitido a trámite?. ¿Podrá la parte demandada alegar falta de jurisdicción?.
El juez en este caso admitira la demanda si se ha interpuesto en el juzgado de primera instancia del domicilio de la entidad demandada, ya que es el competente, al seguirse las normas del fuero general.
No se ha interpuesto la demanda en el juzgado al que pertenece el municipio donde radica la Comunidad, sino en el de la capital de la provincia.
¿Prosperará la demanda en ese juzgado?.