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juras, tasaciones y minutas

9 Comentarios
 
Juras, tasaciones y minutas
05/11/2007 11:40
En una jura de cuentas de abogado, tras mucho esperar y finalmente no cobrar la minuta por falta de bienes a embargar, me acaban de notificar que se ha procedido a consignar el principal.
Ahora me requieren para que nuevamente aporte al juzgado minuta, cuando ya lo he hecho en repetidas ocasiones.
¿Qué minuta he de aportar ahora?
De momento solo se ha consignado la cantidad principal, nada de intereses, costas, 30%, ni nada parecido.
¿Me podéis ayudar una vez más con los números?
Gracias
06/11/2007 17:20
Por favor...
¿alguien me puede orientar sobre minuta con principal, más ejecución, más liquidación de intereses?. Se trata de una jura de cuenta de abogado. El cliente no se opuso, simplemente no pagó...tras el intento de embargo fallido por falta de bienes pagó fuera de plazo y ahora me requieren del juzgado para tasación de costas y liquidación de intereses?
Agradecería cualquier ayuda.
06/11/2007 19:39
Pide el principal consignado conforme a la 1ª minuta, y la aportas en ese escrito y después que continúe el procedimiento por las costas de la jura e intereses devengados del principal reclamado.
06/11/2007 19:54
Hola foreros, aunq no es una respeusta a la pregunta de cefiro, quiero introducrime ene ste hilo para preguntar por casi lo mismo, tengo q hacer una minuta, ya la tengo calculada,

pregunto ahora si en esa misma minuta pongo más abajo el cáculo de los intereses devengados ¿de la cantidad principal y desde la fecha de la sentencia hasta la presentación del escrito solicitando la tasación de costas??

muchas gracias a todos y suerte cefiro, andamos igual casi de perdidos
07/11/2007 10:14
virgoniana, no procede y además nunca he visto en una minuta una liquidación de intereses, incluida en la misma ¿alguien la ha visto?
07/11/2007 16:20
Gracias Basti porr esponderme,entonces hago la minuta y aparte aporto el cálculo de los intereses????

tengo hehco el escrito solicitando la tasacion por parte del secretario en el cual acompaño la minuta de abog y procurador pero no se como encajar los intereses.
13/11/2008 11:07
hola a todos me acabo de inscirbir y no se muy bien cómo funciona esto...yo quiero plantear una nueva cuestión.
En un procedimiento de divorcio y su correspondiente liquidación de ganaciales se cuestionó la ganancialidad del domicilio comyugal quedando finalmente recogido en Auto que pertenece 25% ganancial y el resto privativo del esposo quedando determinado el uso y disfrute de la mujer y su hijo en 6 meses, trascurrido el cual no desaloja y hay q ejecutar,ejecuto y en la tasacion de costas mi minuta se basa en ejecucion cosa no dineraria siendo objeto ejecución desalojo del inmueble me la impuganan diciendo q el objeto es el uso disfrute del piso hay una gran diferencia entre su minuta y la mía y no quiero q me condenen es costas, alguien puede aconsejarme?
gracias
25/11/2008 23:08
Hola a todos tengo una duda que me gustaria que me resolvierais he realizado una tasacion para el juzgado y me han pedido una de las partes afectadas al hacer la prevision de fondos que le entrege una minuta, vale pero el problema es que como estos trabajos son de forma aleatoria te toca o no te toca hacer el peritaje pues no estoy dada de alta como autonomo, yo puedo emitir una minuta sin ser autonoma o necesito darme de alta. Gracias os pediria una respuesta lo antes posible un saludo
01/12/2008 16:17
Mientras tengas un NIF o un CIF puedes emitir minuta.
02/12/2008 02:02
Como contó un popular monologuista sobre el juego del parchís " En mi casa se juega así", evidentemente dependiendo de cada juzgado, y de los cada vez menos Secretarios Judiciales Profesionales, ya que la mitad de las plazas están cubiertas por licenciados que no tienen mucha noción de procesal, os podrán aprobar las costas de una jura de cuentas, pero lo más lógico es que no lo hagan, porque ¿de qué estamos hablando?¿ que costas procesales repercuten sobre el letrado que dispone de un procedimiento especialísimo para poder cobrar sus deudas?, no se le exige procurador ni por la jura, ni por la ejecución que depare la misma, por lo tanto loemos al Señor que nos ha permitido cobrar sin más trance, presentemos la liquidación de intereses oportuna, eso sí, y por favor no queramos más de lo que nos corresponde.
Si todos los procedimientos pudieran presentarse sin abogado ni procurador por los ciudadanos de a pie ¿habría costas procesales?
Se entiende que a los ciudadanos de a pie también les han dejado de pagar y deben acudir a la Ley, pero eso sí, sin procedimientos especiales que les permitan (exceptuamos el monitorio en la parte inicial) acudir a los tribunales sin representación procesal. Lo siento pero hay cosas que claman al cielo. Saludos.