alguien me puede aconsejar que hacer?
lleve el expediente de juramentacion al registro central y este ha sido devuelto a fuenlabrada , por la partida de nacimiento que no esta acompañada por el original, fuenlabrada dice que no lo recibio , y que contestaran cuando les llegue , existe descoordinacion entre ambos registros, por este tema de la digitalizacion del tramite.
mi pregunta es: puedo solicitar copia del acta de juramentacion para adjuntar la partida original que ya hice traer de mi pais? y hacer nuevo tramite.
Hola. La comunicación que se envía es de tipo informativo, pero no es conditio sine quea non para que la persona extranjera pueda solicitar la renovación. Se han dado casos de personas a las que nunca les llegó o que les fue enviada a una dirección en la que ya no vivían, pero era la que le constaba a la Administración. La comunicación se limita a informar que hay constancia de que sigue cumpliendo las condiciones exigidas por la normativa para ser titular de una autorización de residencia y trabajo y que puede renovarla dentro de plazo que se indica, nada más.
La normativa dispone que la renovación se debe solicitar dentro de los 60 días anteriores a la caducidad; se puede solicitar también dentro de los tres meses posteriores, aunque con riesgo de multa.
Pero como le he indicado antes, esta renovación que usted solicitará es lo más probable que ni siquiera llegue a resolverse, por inexistencia de objeto, ya que usted habrá dejado de ser extranjero.
Sería recomendable que presentara copia de la resolución del Ministerio de Justicia, de la citación del Registro Civil, del resguardo de la jura y un escrito breve informando el particular.
a lo antes mencionado queria agregar que mi NIE es de permiso de residencia y trabajo ,,,,, bueno como me dijeron que la carta llegarà a mi domocilo aproximadamente en 3 meses , cree Ud. que acercandome a registro civil antes podria recogerla y si es asi en cuanto tiempo podria acercarme a preguntar por la carta,,,,gracias,,,,
Hola. Una vez que usted jure, todavía queda pendiente la inscripción en el Registro Civil español. Pero cuando esta se produzca, sus efectos se retrotraerán al momento en el que usted juró. En tal virtud, habrá dejado de ser extranjero y por tanto, sujeto a la normativa de Extranjería desde esa fecha, por lo que desde ese día, ya no le serían aplicables las situaciones en ella recogidas (son extranjeros a efectos de la Ley de Extranjería, las personas que carezcan de la nacionalidad española; si usted tiene a partir de determinada fecha la nacionalidad española, ya no es extranjero y por tanto, no le es aplicable la Ley ni el Reglamento de Extranjería).
Si usted es titular de una autorización de residencia (no indica el tipo que tiene), debe, para cumplir con la formalidad, solicitar oportunamente, en fecha, la renovación de la autorización de residencia, pero adjuntando tanto la resolución del Ministerio de Justicia, como la citación del Registro Civil y la certificación de que ha tenido lugar la jura.
Si le corresponde solicitar una residencia de larga duración, es irrelevante que esté o no esté trabajando, al igual que lo relativo a las cotizaciones, que sí es importante cuando se trata de renovaciones de autorizaciones de residencia temporal.
Si acaso usted fuera titular de una autorización de residencia de larga duración (antes llamada permanente), tiene que renovar la tarjeta directamente en la Comisaría de Policía.
a mediados de septiembre 2011 tengo cita para la juramentacion para obtener la nacionalidad española , y para fines de octubre 2011 caduca mi NIE , teniendo en cuenta que llagara una carta a mi domicilio dentro de tres meses par continuar lo ultimo que es obtener el DNI español ,,es necesario renovar mi NIE para lo ultimo de los tramites?,,,, y si tengo que renovarlo como hago?porque en mi caso hace año y medio solicitè excedencia laboral por un año (febrero2010 a febrero 2011) tuve que presentarme un mes antes para reincorporarme al trabajo o para ampliar la excedencia y no lo hice porque estuve en italia por motivos familiares ,en consecuencia no trabajo de esa fecha y tengo entendido que para renovar el NIE piden las tres ultimas nòminas,,,gracias por su ayuda,,,,
Hola. En general, en cualquier Estado siempre hay la posibilidad de que los extranjeros avecinados en su territorio durante un tiempo determinado puedan solicitar la nacionalidad de ese Estado. El tiempo previo de residencia, las condiciones y las formalidades se establecen por la normativa interna de cada Estado, aunque suele ser similar en casi todos los países.
Hay países, sobre todo ex Potencias coloniales, que en virtud de la peculiar vinculación histórica con sus ex colonias, que se traduce no solo en aspectos socioculturales y lingüísticos, sino también en existencia de importantes vínculos familiares entre particulares, peculiares intereses económicos o incluso ser consideradas áreas de influencia geopolítica por el anterior vínculo colonial, suelen FACILITAR a los nacionales de las ex colonias la adquisición de la nacionalidad de la ex Metrópoli. Esto no solo lo hace España con los países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial y con Portugal y Andorra y los sefarditas; también lo hace Francia con nacionales de sus ex colonias americanas, africanas y asiáticas e incluso con personas de cualquier nacionalidad que puedan acreditar que su lengua materna es el francés (por ejemplo, el peculiar caso de los cajún, que viven en el Estado de Lousiana, en Estados Unidos); lo propio hace Portugal con Brasil y sus ex colonias africanas y asiáticas; el Reino Unido hace lo propio con los procedentes de sus ex colonias y otro tanto los Países Bajos con los nacionales de Surinam y los bóer de Sudáfrica.
En general, es una política de Estado corriente. Y no solo es por la cuestión relativa a la necesidad de cotizaciones para sostener el sistema de Seguridad Social en países con una gran población envejecida, sino porque tiene relación con la cohesión social que se busca lograr.
Además, hay muchas personas nacionales de otros Estados que además son nacionales de origen de países europeos, por las migraciones masivas que tuvieron lugar en el siglo XIX y durante la primera mitad del XX, bien por pobreza y presión demográfica, por hambrunas o bien por guerras o persecuciones políticas. Como los países europeos han seguido el criterio del ius sanguinis para atribuir la nacionalidad, los hijos y descendientes de los que emigraron tienen la nacionalidad de los países europeos; otra cosa es que hubieran emigrado a países que atribuían la nacionalidad por el solo hecho de nacer ahí (criterio que prevalece en América, en general, comprensible porque, sobre todo en los que recibieron masivas migraciones, no establecer el ius soli les habría acarreado que los hijos y descendientes de los europeos hubieran vivido siempre como extranjeros en países en los que habían nacido o se estaban criando).
España, particularmente, facilita considerablemente a hijos y nietos de españoles que se hubieran tenido que nacionalizar en otros países y por eso hubieran renunciado a la nacionalidad española, la posibilidad de recuperarla o adquirirla por residencia. Y lo mismo, con los que se tuvieron que exiliar por la Guerra Civil y la Dictadura, para ellos se expidió la Ley de Memoria Histórica... no los considera extranjeros que adquieren la nacionalidad española, sino ESPAÑOLES.
Con el respeto anticipado, en su caso y despues de la pregunta que hace, deberia renunciar a la obtención de la nacionalidad española, y no tiene que jurar fidelidad al Rey, si, asi de fácil, a mi me sorprende su pregunta, ya somos suficientes españoles y no entiendo porque el Reino de España continúa regalando nacionalidades a extranjeros. Gracias
Hola. Es un requisito para la validez de la adquisición de la nacionalidad española y no puedes ser dispensado de ello. El motivo es que, al ser España una monarquía parlamentaria (ten en cuenta que el nombre oficial es REINO DE ESPAÑA), el Rey es el Jefe de Estado, quien lo representa, por lo que jurar o prometer (esto depende ya de cada quien, según se lo dicte su conciencia) es, en definitiva, una forma de manifestar lealtad para con el Estado cuya nacionalidad se está adquiriendo y en cuyo territorio se ha venido residiendo, se reside actualmente y en principio, se seguirá residiendo.
Cuando se nace en el territorio de un Estado y por ese solo hecho se concede la nacionalidad (como sucede, por regla general, en las repúblicas americanas) o cuando se tiene una nacionalidad por el ius sanguinis, no hay necesidad de tal juramento o promesa, porque se es nacional de origen y se presume que esto es suficiente para que la persona le sea leal al Estado cuya nacionalidad tiene por origen. Pero en el caso de nacionalidad adquirida, bien por residencia, bien por carta de naturalización o bien por opción, es necesario que, de alguna manera, el nuevo nacional manifeste formalmente su fidelidad al Estado que le está concediendo la nacionalidad (básicamente, por sentido común: no tomar las armas contra el Estado, ni incitar a Potencia extranjera a declararle la guerra, ni hacer nada que pueda perjudicar a la seguridad y a los intereses generales, no ocupar cargo público en Gobierno de Estado extranjero sin previo consentimiento del Gobierno del Estado cuya nacionalidad está adquiriendo, respetar las instituciones y el orden constitucional existentes, acatar, cumplir y cuando quepa, hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas vigentes en el Estado).
En países que no son monarquía, sino repúblicas, se suele usar la fórmula de jurar o prometer "lealtad a la República" o "a la Federación", en caso de ciertos Estados que son repúblicas federales.
Si no quieres jurar, solo promete. Pero no puedes dejar de cumplir con esta formalidad, que es necesaria para la validez de la adquisición de la nacionalidad española. ´Son también formalidades necesarias para la validez: la renuncia a la nacionalidad de origen (excepto los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y los sefarditas) y la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil español.
Puedes solicitar, en este último punto, para que se agilice, que se inscriba en el mismo Registro Civil municipal donde estás haciendo el juramento o promesa. Si no lo dices expresamente, se entiende que se debe inscribir en el Registro Civil Central, en Madrid y eso puede demorar unos tres meses, tiempo que deberás esperar por el acta de inscripción, que es necesaria para que puedas obtener el DNI y el pasaporte.
Un cordial saludo y suerte.
Juramento de fidelidad al rey para obtención ciudadanía española
Hola...
recientemente me fue concedida la nacionalidad española por residencia. Me resta aún prestar el juramento de fidelidad al rey y a la Constitución en el registro civil.
¿Qué significa exactamente "jurar o prometer fidelidad al rey"?
¿Existe alguna opción para una persona que no desea jurar fidelidad al rey?
Gracias...