Hola, tengo un problema que espero tenga solución. El caso es que mi cita para la juramentación para obtener la nacionalidad española, es para el 18 de enero del próximo año. Por motivos familiares, me encuentro en mi país (Perù) desde el 18 de junio. Pensaba volver a España el 6 de agosto, pero creo me será imposible y no sè hasta cuando tenga que permanecer acà. Entonces mi pregunta es si hay alguna forma de trasladar el expediente a Lima y juramentar en el consulado español?, perjudicarà la fecha inicial ya fijada?.
De poder solicitar el traslado del expediente a Lima, por favor indíquenme los pasos a seguir y también con respecto al largo periodo que estarè fuera de España, ya que tengo entendido de que no puede exceder los 6 meses. Soy esposa de Español y tengo NIE en Régimen Comunitario.
Tengo que ir al Consulado a justificarme por permanecer fuera de España por màs tiempo del permitido?...por tratarse del delicado estado de salud de mi madre, tendrè que aportar pruebas que así lo demuestren y con eso bastarà?.
Gracias por las respuestas que reciba, deseo hacerlo todo con tiempo para no tener ningún problema.
Buenas noches, ha pasado 15 días desde que hice mi consulta y no tengo respuesta. Mi situación no ha variado, me quedo en Lima de forma indefinida y quisiera con tiempo, hacer cualquier tràmite que sea necesario, para no tener problemas con mi juramentación, o con el tiempo que estarè fuera del territorio español.
Me dijeron que podría solicitar que desde España, enviaràn toda la documentación al Consulado Español en Lima...esto es así?...afectarà la fecha que me dieron para ir a juramentar?.
Ruego a quien me pueda orientar, que por favor lo haga. Me preocupa mucho perder la residencia o la nacionalidad.
Estoy casi seguro que la jura se hace solo en España, por lógica de ser lo contrario ya te imaginas, de todos modos esperemos que aparezca CondedeCartagena o otra Experto Rxtranjería.
Hola. La competencia para notificar formalmente de la concesión de la nacionalidad española por residencia y para recibir el juramento, corresponde al Encargado del Registro Civil donde se inició el procedimiento.
Pero, puede también solicitar que, por vía del auxilio registral, el expediente sea remitido al Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en el lugar donde usted viva y le sea notificada formalmente la concesión de la nacionalidad y se le reciba el juramento, del cual se deberá levantar acta y remitirse al Encargado del Registro Civil del lugar donde comenzó el procedimiento, para que sea inscrita en el Registro Civil la adquisición de la nacionalidad española.
Debe ponerse en contacto con:
A) Registro Civil del lugar donde está citada para jurar.
B) Consulado de España acreditado en el lugar donde usted vive.
C) Dirección General de Registros y del Notariado.
Contacte con los dos primeros, para que se coordine el traslado del expediente y la toma del juramento y con la Dirección, informando del particular.
Muchas gracias por las respuestas. Sòlo me queda saber què pasa con respecto a mi residencia?.
Los 6 meses se cumplirían el 19 de diciembre. Puedo pedir una extensión?. Si no me la dieran y aùn así me tengo que quedar en Lima, perjudica la juramentación que es posterior?.
La caducidad por ausencia se produce ipso iure, por ausencias de España superiores a 6 meses en un año. Puede, con todo, encontrarse en la excepción que le permita que no se produzca la caducidad, debida a estudios, preparto, parto, posparto, enfermedad, estudios, traslados profesionales, siempre que no sean mayores a los 12 meses.
Para justificar hallarse dentro de la excepción, se deberá disponer de los documentos que lo acrediten.
Si ya le ha sido concedida la nacionalidad, para jurar resultará suficiente comparecer con la tarjeta de identidad de extranjera o con el pasaporte en vigor. Si jura en el Consulado, le deben aceptar cualquiera de los dos. Una vez prestado el juramento, dejará de ser extranjera, pero deberá esperar a poderse descargar el certificado literal de nacimiento, a efectos de poder solicitar la expedición de pasaporte (DNI solo se expide dentro de España).
Condedecartagena, otra vez muchas gracias!. Me acercarè al Consulado con las pruebas mèdicas de mi madre a ver si con ellas, logro la extensión del plazo de permanencia fuera del territorio español.
También seguirè los pasos con respecto a la juramentación. Ya comentarè lo que suceda por si a alguien le sirve esta información.
Saludos.
Hola, querìa contar que mi esposo fuè al Registro Civil en Sevilla, para solicitar el envìo de mi expediente al Consulado de España en Lima.
Le pidieron mi dirección y teléfono, y me llamaràn en cuanto lleguen los papeles.
Felizmente a sido muy fácil y tal ve incluso hasta logre juramentar antes de la fecha que me dieron en España, que es para el 19 de enero.
Ya contarè màs adelante como fuè todo el proceso.
Saludos.
Ya tengo en mi poder, la Resoluciión de Concesión de Nacionalidad por Residencia!.
Ha sido un tràmite muy simple, sòlo firmè dos documentos El consulado notificarà al Registro Civil de Sevilla y tengo que esperar a que ellos envièn la partida de nacimiento (que tardarà como dos meses mas o menos), para que en el consulado me expidan el pasaporte español.
De paso, ya no me tengo que preocupar por si permanezco fuera de España por màs de 6 meses.
Hola Anaperuana, me alegra mucho que todo te haya salido bien con tu nacionalidad. Mi historia es parecida a la tuya. Mi esposa es peruana y yo soy español, ella esta ahora en el Peru y ha obtenido la nacionalidad en enero 2013, nos hemos enterado en este mes (septiembre), ella desea juramentar en el consulado de Lima-Peru, ella vive en allí actualmente; ¿que debo de hacer yo aqui en Barcelona para que ella pueda juramentar en el consulado de Lima?.
Si no fuera un inconveniente para ti y si podria comunicarse contigo para q le puedas orientar mejor con este tramite, te lo agradecería mucho.
Gracias por tu pronta respuesta. Un saludo.
Hola oad75, te comento que cuando solicitamos el traslado de mi expediente en el Registro Civil de Sevilla, yo ya tenía fecha dada para juramentar allà. Era para enero del próximo año. Tu esposa ya tiene fecha?.
Te aconsejo ir al Registro Civil donde iniciaron los tramites y pidas que envíen su expediente al Consulado argumentando los motivos por los que no puede juramentar en España. Mi expediente tardò como 15 días en llegar y de inmediato me llamaron por teléfono para coordinar dìa y hora para la juramentación.
Encantada de ponerme en contacto con tu esposa si la puedo ayudar. Que me contacte a este correo: pepe22974@hotmail.com y por ahí le paso mi teléfono.
suerte que has tenido, yo hice el traslado a mi pais Colombia y al ver que no tenia noticias del consulado,envie una persona al RC de Castellon con copia del papel de traslado y le informaron que desde junio me habian notificado y al no presentarme me habian parado mi expediente y resulta que yo tengo el resguardo que pedi mi traslado en mayo, que quiere decir? que los funcionarios si no estas pendiente se le traspapelan los documentos, ahora nose cuanto tiempo debo esperar, y como he visto que con el CVS se pueden bajar los certificados para sacar pasaporte y DNI no tenga que volver al registro, alguien sabe algo...
Gracias Anaperuana, te agradezco tu informacion, finalmente pedi aqui en Barcelona con una carta poder redactada y firmada por mi esposa para q se le envie el expediente al consulado de Lima, al mismo tiempo mi esposa solicito jurar en Lima, asi q no tardo ni dos meses en q le llamaran para q juramente en Lima, eso ya esta ahora solo esperamos q le envien la partida de nacimiento para q pueda sacar el DNI español.
Ya comentare despues lo q sigue, un saludos a todos por la valiosa informacion sobre todo a ti Anaperuana.
Hola oad75, nada que agradecer. Te cuento que yo volvì a España el 20 de octubre y esa misma semana saquè mi partida de nacimiento, DNI y pasaporte.
Felicidades y que bueno que todo fuè bien!.