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jurado popular

9 Comentarios
 
14/11/2016 19:01
maribel
Buenas tardes,

He sido designado como jurado popular, y me han notificado en la empresa que me quitarán dicha percepción económica. El caso es que por la tarde he ido a trabajar, normalmente tengo derecho a comida por 16 céntimos, y voy en bus de empresa. Por ser residente en el mismo lugar en donde se practica el juicio, no percibo gastos de kilometraje, pero cierto es que debo de ir en coche al trabajo al no tener el bus de empresa disponible en ese horario. Así como tener que comer en algún sitio, pagando ambas cosas de mi bolsillo.
Saliendo a las 14 del juicio, no tengo derecho a comida, y tampoco en el trabajo.
El caso es que me ocasiona unos gastos extraordinarios, que ni uno ni el otro se hacen cargo, y podrían suplirse con lo percibido por la administración, pero al quitármelo íntegramente, salgo perdiendo.
Hay alguna posibilidad de hacer algo tanto por una como por otra pate para que almenos no tenga que poner dinero de mi bolsillo?.
Muchas gracias.
04/11/2010 18:55
Por lógica, deberían descontarte los días que no has ido a trabajar. Ahora bien, el empresario deberá seguir cotizando por tí mientrás dure el juicio. Al jurado se le pagan unas retribuciones "fijas" y luego unos "suplidos para gastos" (dietas, transportes y alojamientos...). Un saludo.
04/11/2010 10:00
yo he estado de jurado popular y la empresa quiere descontarme lo percibido del juicio de la nomina, mi pregunta es, pueden quitarme de la nomina todo lo que me han dado, o solo descontarme los dias que no he ido a trabajar, que seria lo mas justo puesto que yo cobro menos de lo que me han dado por dia en el juicio. Necesito una respuesta pronto. gracias
05/02/2004 18:49
No, no es lo mismo
En el caso de los miembros de mesa electoral, la conatidad que perciben es en concepto de gastos o dietas, no retribución como tal.
Así me lo hicieron ver en su momento compañeros como Zitro, Jesusfer y otros (indicando normativa) ante una consulta que plante hace un tiempo sobre el tema, y me quedó claro.

Un saludo
05/02/2004 15:56
Entonces en el caso de los que asisten una mesa electoral ¿que pasa? Sería lo mismo para el caso del personal que cobra por dias naturales.¿no?
02/02/2004 11:32
en el art. 37.3 del ET
"En el supuesto de que el trabajador, por cumplimento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa".

En todo caso, lo que será determinate será saber si la cantidad percibida como miembro del jurado puede considerarse salario, o por el contrario tiene la consideración de compensación de gastos o dietas (si fuera lo segundo no cabría practicar descuento alguno). Imagino que está regulado.

Un saludo.

Nando
02/02/2004 09:25
Pang, ¿donde se establece esto?
01/02/2004 22:48
Si el desempeño es retribuido, como es en éste caso, sí se descuenta de la nómina los días de jurado puesto que la cantidad que se percibe es superior normalmente al salario diario.
30/01/2004 15:30
No debería ya que es un deber irrenunciable de caràcter público y personal (Art. 37.d del ET)
Jurado popular
29/01/2004 20:16
ve un trabajador mermada sus retribuciones los dias que dura el juicio del que forma parte como jurado popular.?