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Jurado Expropiacion

5 Comentarios
 
Jurado expropiacion
10/07/2010 09:02
Tengo un solar dotacional publico sobre el que he solicitado la expropiación al ayuntamiento. Presente mi valoración y el ayuntamiento pasado el plazo no me ha contestado con la suya. Querria saber que plazo tengo para solicitar la valoración al JUrado de Expropiacion y cuanto tarda este en resolver.
11/07/2010 11:46
No estoy muy seguro, pero creo que el obligado a presentar el expediente en el Jurado de Expropiación es el ayuntamiento, no el afectado.

En consecuencia, y si mi apreciación es correcta, en lo referente a plazos deberá estarse a los indicados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

No obstante, quizá otros compañeros tiene un criterio diferente y conforme a la legalidad.
11/07/2010 14:11
Mi opinión es que no es el propietario del terreno, el que puede solicitar la expropiación, sino el Ayuntamiento justificando el uso al que se va a destinar el terreno.
11/07/2010 14:58
Hola acriton,

Creo que Carci se está refiriendo a la afectación de un terreno no susceptible de meterlo en un proceso de equidistribución.

La ley sí prevé, ante la inactividad de la administración, que el afectado inste la expropiación cuando han transcurridos 5 años desde la aprobación del planeamiento que lo afectaba.

En lo que tengo dudas es si ha de ser la administración la única obligada a ir al jurado para la fijación del justiprecio o, ante su nueva inactividad, puede solicitarlo el interesado.

Algún procedimiento debe haber, no es justo que ante la permanente inactividad administrativa un propietario se vea privado de su derecho de usar y disfrutar de un bien permanentemente.

Por lo que se, en algunos casos al no tener dinero para expropiar, el ayuntamiento declara la innecesariedad " justificadamente ".

Un saludo.

11/07/2010 19:15
Pero lo que está claro es que, mientras el Ayuntamiento no cambie la calificación del terreno, poco podrá hacer el propietario aunque obtenga la reversión.
11/07/2010 19:17
Ademas el jurado de expropiación, solo interviene cuando se impugna la valoración inicial a efectos de pagar la expropiación , pero no para el caso de reversión e indemnización. Tendría que instarlo al Ayuntamiento y llegar al Contencioso-Administrativo bien asesorado por un abogado.