Tengo cita para la jura de la Constitucion para el 1 de Marzo.¿Necesito llevar crtificado literal de residencia o certificado literal de nacimiento el dia de la cita?. En ese caso donde y como se obtienen? Es necesario este tramite para que me registren en el registro civil y despues sacarme el DNI y pasaporte?
Gracias
Te comento como fue lo mio, el dia de la jura me pidieron mi NIE original y vigente, luego sacaron todo el expediente y tuve que firmar como 5 documentos, incluye la jura a la Constitucion y fidelidad al Rey, en uno de los documentos tuve que poner el nombre completo de mis padres y su fecha de nacimiento (cosa que no me acordaba con exactitud ), tambien me preguntaron si deseaba la doble nacionalidad, por lo general decimos que si, al final no me dieron ningun documento de la jura, solo me dijieron que eso era todo, el tiempo que me tomo la jura, mas o menos 30 minutos, y que me avisaban con telegrama que el tramite habia terminado y que pase por las partidas, el tiempo entre la jura y la inscripcion de partidas depende de cada registro civil, algunos tandan semanas, otros meses, en mi caso que fue en collado villalba, madrid, la inscripcion se hizo despues de casi 14 meses. Ya con las partidas puedes obtener el DNI y pasaporte, aunque solo necesitas una, la otra es para ti. Suerte y ojala salga pronto.
Para sacar el DNI y pasaporte hay que sacar cita, en casos exepcionales (viaje de urgencia) te lo pueden hacer sin ella, pero es recomendable sacar la cita correspondiente. El costo es algo mas de 10€ por el DNI y algo mas de 25€ por el pasaporte, mas o menos 36 € por ambos. Y si ese mismo dia sales con las dos cosas, a mi que he sacado ambos el 12 de este mes, me pidieron volante de empadronamiento, una foto y la partida de nacimiento que te dan en el registro civil (solo te piden una de ellas ), ah me olvidaba el pago solo es en metalico o cash.
Luz, a tu pregunta, despues de la jura hay que inscribir la partida, eso genera una partida de nacimiento, ya se que eso confunde, pero asi se llama aunque uno no haya nacido en territorio español, no te preocupes que en el DNI sale lugar de nacimiento, si has nacido por ejemplo en Quito, saldra Quito, Ecuador en el DNI español. Esa partida demora semanas o meses, dependiendo de cada registro civil. Suerte y saludos.
Me olvidaba de algo muy importante, el dia de la jura me preguntaron si deseaba que inscriban mi partida en ese juzgado o en el Registro Central, yo opte por el mismo donde inicie mi tramite, me habian dicho que demora menos que enviarlo al Registro Central, aun asi espere casi 14 mases por las dichosas partidas. No se si en todos los registros civiles dan esa opcion, pregunten el dia de la jura, no se si es igual en todas partes. Saludos
Hola. Solo como complemento a lo dicho: el DNI y el pasaporte, pueden obtenerse en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de España, no necesariamente de la misma ciudad o provincia en la que se viva. No en todas hay que solicitar cita previa, aquí en Barcelona, por ejemplo, hay Comisarías que funcionan sin cita previa y la atención es muy ágil y que atienden hasta las 21:00 h. de lunes a viernes e incluso los sábados por las mañanas. Yo obtuve mis documentos en menos de media hora.
Las tasas son: 10,55 por DNI y 25,50 euros por el pasaporte ordinario. Ambos tienen una validez de 10 años.
Para solicitarlo se requiere:
- Certificado literal de nacimiento español, con la constancia expresa de que se expide a los solos efectos de obtención del DNI.
- Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento.
- Una fotografía reciente, a color, con fondo blanco, sin gafas oscuras, ni gorros, sombreros, pañuelos, ni ningún objeto que cubra la cabeza.
- Pago de la tasa.
Si se tiene tarjeta de identidad de extranjero, debe entregársela para que sea destruida. Al generarse el número de DNI de la persona, se cancela la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y luego, se da de baja el Número de Identidad de Extranjero (NIE) del que hubiera sido titular el sujeto a ese momento.
ATENCIÓN, IMPORTANTE.- Cuando ya se tenga el DNI debe solicitarse, sin dilación y a la brevedad posible, el cambio correspondiente en las siguientes instituciones:
- Ayuntamiento.
- Tesorería General de la Seguridad Social.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Ambulatorio donde se atiende habitualmente.
- Dirección General de Tráfico (si tiene permiso de conducir, debe cambiarlo por otro en el que conste como español).
- Banco o caja de ahorros donde tenga su cuenta.
- Departamento o persona encargada de Recursos Humanos de la empresa o lugar de trabajo.
- Si se es estudiante, en el colegio, instituto, universidad u otro centro de estudios en el que se esté matriculado y se asista a clases.
- Si se ejerce alguna profesión liberal y se está afiliado al Colegio profesional correspondiente, es obligación también comunicar la adquisición de la nacionalidad al Colegio.
- Si se está inscrito como demandante de vivienda de protección oficial o se es perceptor de alguna ayuda autonómica o municipal, es también obligación comunicar la adquisición de la nacionalidad española al órgano, Entidad Local o Ente de quien se reciba la ayuda o a quien se le haya requerido la vivienda de protección oficial.
- En asociaciones, clubes, sociedades de los que se forme parte, es necesario también que se modifiquen los datos relativos a la nacionalidad.