Hola a todos. Esta es mi consulta: Presenté jura de cuentas contra mis clientes. Estos impugnaron la minuta por indebida y por excesiva. La indebida resolvió el Secretario a mi favor y las partidas excesivas fueron remitidas al Colegio de Abogados para que emitiera informe.
El informe del Colegio fue favorable a mi minuta.
El Secretario con todo lo actuado dicta Decreto en el que desestima la impugnación, estableciendo como cantidad correcta y adeudada por los impugnantes el total de mi minuta reclamada, sin embargo no hace pronunciamiento sobre las costas del incidente de impugnación.
¿Debe el Secretario en el Decreto pronunciarse sobre las costas del incidente de impungación de costas por excesivas conforme al art. 246 LEC?
¿Qué puedo hacer yo para reclamar esas costas, puesto que contra el Decreto no cabe recurso: acudir al juicio ordinario o presentar recurso de revisión?
Un saludo y gracias.