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Jura de cuentas

90 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 90 comentarios
23/02/2010 19:31
En verano hice un juicio rápido sobre un tema de tráfico.
El cliente me llamó nada más salir de guardia civil, el 8 de julio, y vino con la citación para el día siguiente.
Firmamos una hoja de encargo profesional por importe de 1.000 €. Se menciona una provisión ANTES del juicio por el 75% del valor.
El caso es que en la puerta del Juzgado me dice que no tiene el dinero, y que ya me lo traerá.
Le he llamado 1.001 veces pero nada.
Ahora quiero poner la jura de cuentas, pero tengo 3 dudas:
1.- ¿necesito requerimiento por escrito previo? Tipo burofax, etc?
2.- necesito procurador? Al ser juicio rápido no tuve en el pleito...
3.- voy por la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Mil gracias.
Ah, por cierto, suscribo lo dicho por rula66, sólo Dios sabe lo que llegamos a aguantar... y en relación a un comentario anterior, 400 € por dos reuniones y redacción y presentación de una denuncia no es en absoluto excesivo...
25/02/2010 17:45
Andronica, entiendo, salvo mejor opinión, que:
1.- Nunca está de más el burofax (dejas así constancia de que la deuda ha sido reclamada antes de la solución "más traumática"
2.- Depende de la plaza, pero en principio creo que no lo necesitarás. De todas formas pregunta en el Decanato o en la Secretaría del Juzgado.
3.- Creo que sí, como bien han indicado artículo 34.
Espero que te haya servido de ayuda.
Un saludo
25/02/2010 18:01
Muchas gracias, Molins.
:)
08/03/2010 12:45
¿Alguien podría decirme qué es lo que ocurre si recurres (no sé si se dice así) una jura de cuentas?
En mi caso, no he firmado nada con el abogado (ni presupuesto, ni documento de encargo profesional ni nada con el procurador,..) y nunca me ha llamado o enviado factura para pedirme "lo que le debo". Era un caso de divorcio de mutuo acuerdo que pasó a contencioso. No sé si mi exmujer firmó algo.
28/03/2010 21:06
en_proceso a ese tipo de preguntas no te han constestado ni te contestaran porq es echar piedras sobre su propio tejado, asi como habra abogados honestos, hay lamentablemente muchisimos q no lo son y se aprovechan de los q como nosotros ciudadanos normales, no conocemos la ley, una pequeña desventaja frante a los sres. letrados, no dan presupuesto, NUNCA, se hacen los locos, pa despues venir a q le amorticemos nosotros los estudios, pues si estan tan seguros de lo q sus labores valen, digan x adelantado lo q van a cobrar y asi estaremos en capacidad de decidir y no hagan como el mio q NADIE solicito sus servicios (juicio rapido) no movio un dedo, y me vino con el cuento de q el habia permanecido al tanto de todo, me llama x telefono y me dice q le debo 150 euros y luego a la semana viene la minuta de 680 euros, y la amenaza de jurarme la cuenta, q tenga fe y siga mandando carticas q ya vera a quien va a ir a robar el, q trabaje como todo el mundo y no se aproveche de las personas q no estudiamos las leyes pero q tambien somos universitarios y honestos, y q cuando tenemos algun reves ellos parece q siempre estan alli para ver donde incan el diente, sean honrados q el dinero no lo regalan y hay mucha crisis sres. letrados. en-proceso impugna las costas por excesivas e indebidas. UN AGRAVIADO.
29/03/2010 09:43
Tortugo, lo que te ocurrió tiene una sencillísima explicación: estuviste imputado para un juicio rápido, donde es OBLIGATORIO tener abogdo, y por eso te asistió uno (por lo que dices, supongo que de oficio).
Los abogados, como los panaderos, los médicos y arquitectos, tenemos que cobramos por lo que ofrecemos, ni más ni menos.
Hay muchos abogados honrados, y que no se mueven únicamente por interés crematístico: prueba de ello es que en este foro muchos de mis compañeros responden gratuitamente a vuestras dudas.
En cuanto a en_proceso, efectivamente puedes impugnar unas costas por excesivas o por indebidas, dependiendo del caso.
29/03/2010 11:05
totalmente de acuerdo con mi compañero Andrónica.
conoceis alguna profesion que os atienda totalmente gratis vuestras dudas???
abogados honrados somos casi todos, es cierto que los hay hijos de put... pero no es lo normal.
30/03/2010 13:19
Q por supuesto q si, no he sugerido ni q no cobren, ni q no existan abogados honrados, lo q digo es q esta pregunta esta colgada desde el 08/03 sin respuesta alguna, pero para responder a un posible ataque os bastaron 24 horas para 2 respuestas, vuestra profesion se presta para varios tipos de chanchullos ya q no esta muy claro el asunto de las tarifas, estas varian de un profesional a otro y no me parece normal. El hecho de q no te den presupuesto y te digan vaguedades o te torean al pedirlo, tampoco es normal y lamentablemente como en todos sitios pagan justos x pecadores, los q estan buscando como sacarte la sangre cuando te ves en un apuro junto a aquellos q responden dudas altruistamente como vosotros, ( q por supuesto tambien os estais haciendo publicidad, q es normal, q es la forma de conseguir clientes, pero todo hay q decirlo) asi q lamento si os he ofendido sin q os corresponda y srta. andronica: ya se q todos cobramos, porq vivimos de nuestro trabajo y para eso estudiamos, y tambien se q al ser juicio rapido el abogado es obligatorio, precisamente lo q se ha prestado para q me llame este sr. y me diga q le debo 150 euros por su servicio y a la semana me llegue una carta q dice q son 680 a pagar en 5 dias o me jura la cuenta, a ud le parece normal??? le parece etico??? le parece legal???? pregunto... por pura curiosidad, porq a mi no, y esta es mi experiencia.
30/03/2010 21:43
Soy procuradora de Pontevedra y lo siento mucho pero vivo de la jura de cuentas.Desgraciadamente para algunos y afortunadamente para otros (como yo) es legal lo que hacemos todos los días y más con la crisis.Yo ya he embargado coches, etc...y estoy totalmente de acuerdo que si los sinvergüenzas no tienen dinero para pagar, se deberían quedar a dormir en la "rue".A mi que no me cuenten historias que quiero dormir bien.A pagar y nada más.Alejfpro
30/03/2010 22:06
Hola ignorante, soy procuradora en pontevedra y vivimos de vuestros lios.No os metais en lios y entonces no os podreis quejar de nuestros honorarios, los cuales no perdono y vivo cada vez mejor gracias a la crisis.Je je je
proccurador@lefre
30/03/2010 22:25
Me gustaría saber quien eres pues yo tambien soy procuradora y me parece escandalosa tu postura
05/04/2010 11:01
com en cualquier sitio o profesion tu antes de contratar los servicios pides presupuesto, si te biene bien firmas sino buscas a otro que por desgracia somos muchisimos.
no hay mayor competencia laboral que la de los abogados.
si no se firma nada, estareis a las normas del colegio correspondiente
06/04/2010 00:56
Hola :a todos los foreros,alguien me puede decir si para la impugnacion de las costas,es preceptivo,el abogado y el procurador,y en el supuesto de que no medieran la razon deberia pagar de nuevo,las costas y si es asi.En que articulo de la ley se contenpla y si es en la ley procesal, ho en otra.Es urguentisimo que alguien me conteste rapidamente ,por que los plazos corren,pero necesito este dato antes de presentarla.
En cuanto,a esa que dice ser procuradora,eres un desprestigio para la profesion ,es una lastima que hayas estudiado derecho para apliques el torcio.faltando de esa forma al codigo del colegio,por cierto hablas por que tienes voca pero no por que sabes lo que dices.POR FAVOR NO LA TENGAIS EN CUENTA.gracias.
06/04/2010 10:30
con el auto aprobando la tasacion de costas, empiezas unprocedimiento de ejecucion de titulos judiiales en el que es necesario abogado y procurador, pero es imposible perder ya que esta resuelto, y adenas puedes imponerle a la otra parte las costas
10/05/2010 07:08
Podria alguien decirme cuales serian unas tasas excesivas por un deshaucio?
31/05/2010 13:46
Hola a Tod@s lo primero:

Os cuento mi caso mi abogado (Mi ex-cuñado) me quiere interponer una Jura de cuentas por un proceso de desahucio de Febrero del 2007(por entonces mi ex-cuñado y Yo eramos familia), que es cuando salio la sentencia. Yo acorde con él de palabra que le pagaria cuando cobrara de mi ex-inquilino que es el que dejo la deuda por valor de 4700€ incluidos los honorarios del procurador 400 € que fueron satisfechos en Junio del 2007 y los del abogado 1000 € que quedaron pendientes. En la sentencia no figura nada que lo primero que hay que pagar son sus costas, aunque por Ley pueda ser asi.

En Junio del 2007 me divorcio de su hermana, durante el proceso de divorcio mi ex-cuñado me pide que pague a la procuradora, lo cual lo hago y que a él le pague mas adelante (No terminamos demasiado bien, incluso me amenazo con pedirme una pension compesatoria a favor de su hermana puesto que ganaba mas que mi ex-mujer, no habiendo hijos en el matrimonio, ella trabajando y con su piso y Yo lo mismo, pero sin separacion de bienes. Tuve que meter una abogada por parte mia para que no me pisara mas de la cuenta.) Prefiero no recordar...

Repito que Yo durante este tiempo me encargado de llamar al inquilino y reclamarle la deuda, que a trancas y barrancas a ido pagando, con pequeñas cantidades cuando ha podido y meses que no ha pagado nada por falta de trabajo de este.

La deuda que me queda por cobrar por parte del inquilino son unos 900€ y una vez que los cobre pagare a mi abogado (ex-cuñado) como hablamos de palabra. Tambien tengo algun e-mail en que en cierta manera esta deacuerdo con esto mi cuñado de que le pague cuando reciba la totalidad de la deuda. Pregunta : ¿Esto valdria como prueba en caso de una jura de cuentas? ya que no exite un trato escrito; pero si verbal y existe una predisposicion de este al aceptar al terminar de recibir la totalia de la deuda y despues pagarle a él.

Por otra parte segun el 1.967.1º del Codigo Civil que dice lo siguiente:

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

¿Es esto cierto? Ya no tendria derecho a cobrarme sus honorarios. Porque han transcurrido mas de 3 años desde la sentencia ademas de no ejecutar ningun proceso en mi nombre es decir que ni Yo le he pedido nada para que ejecute ni este lo ha hecho.

Y tercero y ultimo ¿Podria reclamarme esa cantidad de otra manera que no fuera una jura de cuentas?

Que conste que nunca en mi vida me he escaqueado de pagar nada que no me corresponda, pero no me gusta que un señor que es un profesional en su sector, se aproveche y van 2 veces (Una durante el divorcio intentando amenazarme con una pension compesatoria y otra ahora con una jura de cuentas) de una persona que no conoce la ley y que para cobrar algo con lo cual segun la ley creo que se la ha pasado el plazo de 3 años.

Dicho esto mi intencion y siempre sera así es pagarle cuando reciba la totalidad de la deuda en mi persona porque fue mi palabra con él y la mantengo.

Que conste que nunca en mi vida me he escaqueado de pagar nada que no me corresponda, pero no me gusta que un señor que es un profesional en su sector se aproveche de una persona que no conoce la ley y que para cobrar algo amenaza con algo que es una jura de cuentas cuando Yo acorde con él otra de palabra.

Un saludo atento,





http://www.porticolegal.com/foro/procesal/86167/jura+de+cuentas
31/05/2010 19:47
la deuda está prescrita, tanto en proc de jura de cuentas como en cualquier otro.
el pago ya solo seria una cuestion moral.
31/05/2010 20:52
Hola a todos, mirando este post de jura de cuentas, tengo un pregunta: Cuando te impugnan los honorarios por indebidos, según el cliente claro, entonces el Secretario dicta directamente Señalamiento para el juicio verbal, que sería en este caso, o debe haber primero algún Auto de archivo, es que no me queda claro, pues la funcionaria me ha dicho que tenían que mandar testimonio primero para después poder notificar. Gracias de antemano.
02/09/2010 13:13
Hola a todos!
Unas dudillas que me han surgido, pues es la primera jura que formulo. Presentada "jura de cuentas" y pasado el plazo para que el cliente pague o impugne. ¿El siguiente paso es presentar demanda ejecutiva? ¿Nos notifican la fecha en que han notificado al cliente el Decreto requiriendo el pago? ¿ O hay que ir por el Juzgado para conocer dicha fecha y así poder contar los 10 dáis de plazo? Porque me han notificado la fecha del Decreto, pero no la de recepción del mismo por parte del cliente...
Muchas gracias de antemano y saludos a todos.
14/09/2010 14:35
Buenas. Posiblemente tenga un caso de jura de cuentas por lo que me gustaría haceros algunas preguntas al respecto, si tenéis a bien el asesorarme.

Resulta que contraté una abogada para que me llevara un caso de despido improcedente y pactamos verbalmente (aunque hay constancia de ello por email) que ella se quedaría el 20%

Al final pacté antes del juicio una cierta cantidad, y a la hora de pagarle le solicité a mi abogada un número de cuenta, por mi comodidad así no tendría que desplazarme hasta su despacho a pagarle.

Resulta que hasta ese momento no fui constancia de que todo esto era un pago en negro porque a mi primera demanda me dice que mejor le pague en metálico porque sino tendrá que cobrarme el IVA.

En ese momento quedo estupefacto y le pregunto que de qué IVA habla si en ningún momento me había dicho que las cantidades no eran totales, además de que verbalmente y antes de contratarla le insistí mucho en que me aclarara cuánto me iba a cobrar y en ningún momento se refirió a ningún impuesto.

Así que las cosas se ponen feas porque yo no pretendo pagarle en negro de ningún modo, aunque reciba algunas amenazas veladas como esa de que entonces me cobrará más. Le exijo que me envíe una factura que se adecúe a lo que habíamos pactado. Me dice que no, a todo esto me da un número de cuenta y me dice que con el número de cuenta estoy respaldado frente a una posible demanda de pago por su parte.

Yo le vulevo a contestar que no, que eso no está relacionado con su trabajo en mi caso y que podría demandarme el pago igualmente y que no me fio un pelo de su persona, que se atenga a la legalidad y me haga factura.

Al final, por último, me dice que me va a hacer jura de cuentas... todo esto sin haberme facturado nada ni exigido nada aún... Le digo que reclamaré y presentaré como prueba los mails que contienen todas nuestras conversaciones además de denunciarla a la agencia tributaria por indicios de evasión de impuestos. Ahí hasta hoy.

Mi pregunta es: ¿estoy equivocado al presumir que frente a unas cantidades pactadas si no se dice lo contrario se habla de cantidades brutas, es decir, importes totales?

Otra cosa: ¿puede denunciarse de algún modo este modo de proceder de esta abogada?

Decir que estoy desempleado y la cantidad resultante, del 24% aprox. de lo ganado, me parece desorbitado, sobretodo en la manera que ha ido que ni ha habido juicio. Entiendo que en procesos largos o complicados se pueda facturar elementos que emerjan, gastos, etc...

Además ya le había pagado a esta abogada un fondo de 50€ para gastos... ¿tiene sentido el IVA reclamarlo en un sitio y asumir este fondo como bruto..? Es que no veo ningún sentido a esta forma de proceder. Muchas gracias por su ayuda.