Agradecería vuestra orientación
- la comunidad no remitió los gastos de ascensor al administrador judicial de una sociedad de gananciales, o si se los remitió este no los pago.
- Supongo que en la Reunión General de la Comunidad se convino reclamarme el pago.
- mediante un Monitorio se me reclamó el pago. Y pagué la mitad. Y solicité al juzgado que hiciese pagar la otra mitad a la otra parte.
Temiendo mas gastos pagué el resto mas los gastos de ese año y otro año anterior.
- Parece ser que a pesar de tanto pago se quedaron a deber 180 e.
- a esos 180 e se fueron añadiendo mas cuantía. Yo le decía al administrador que todo estaba pagado y este decía que faltaba dinero y cada vez aumentaba mas.
- Ayer me envió unas cuentas y en ellas dice que el Monitorio era por arreglos de ascensor por valor de 700 e. Pero veo que la cuantía en el juzgado es mayor. Y a la vez que ... después del Monitorio.. que pagué 1-la mitad y 2-la otra mitad.. Me planteó un verbal.. por esa segunda cantidad. Yo ya la había pagado antes de que me llegara la notificación judicial... Por lo que la comunidad me la reclamó judicialmente ESTANDO YA PAGADA TOTALMENTE.
- Me reclama la Comunidad los gastos de abogado de ese juicio verbal iniciado sin deuda ninguna. La cuantía de 500 e.
1) Sentencia del 2008 y costas del 2008 .. ¿han prescrito??
2) Si inició un verbal sin deuda ninguna ¿debo pagar el abogado las costas de 500 e??
3) Si la comunidad dio en Junta General vía para reclamar cantidad a una sociedad de gananciales.. la da para un Monitorio a dos personas por una cuantía exacta ¿puede servir esa autorización para un verbal??
4) Quedaron por pagar.. no se de que.. 180 e. Cantidad que el Administrador de la comunidad aumenta por gastos de
- buro fax ... que nunca recibí
- nota simple... que no se porque necesitó
- teléfono o no se que
¿puede repercutirme ese dinero y aumentar los 180 e en 380?
5) Entiendo que los gastos de gestión administrativa se repercuten a partes entre todos los vecinos. No he visto nunca que te descuenten "papel" porque te notifiquen vía internet.
¿Debo aceptar esos gastos??
6) He pedido al Administrador las actas de las Juntas Generales y me dice que se las pida al abogado ¿puede hacer eso??
Muchísimas gracias por vuestra atención y orientación
Una pregunta. Sé que el tema es antiguo pero lo refloto. La duda es sobre cuando comienza a transcurrir el plazo. En fecha X hice la última actuación, y meses después me pidieron la venia. ¿Cuando comienza el plazo?. Yo entiendo que sería desde la solicitud / concesión de la venia. ¿Es así?
Si el procedimiento es un menor cuantía que finalizó mediante sentencia en el año 2002 y posteriormente se apeló y dio lugar a otra sentencia, desde cuando comienza el cómputo del plazo de los tres años para cobrar la minuta del menor cuantía, ¿desde que se dictó la resolución del menor cuantía o desde que se dictó la resolución en apelación poniendo fin al procedimiento?
TENGO UNA DUDA!!! Como se presenta una jura de cuentas en un PROCESO PENAL?? Me remito igual que si estuvieramos en uno civil al 35 LEC??? Me pidieron la venia a mitad del proceso y no me han pagado nada!!!!
El artículo 35 de la LEC regula el procedimiento destinado a tutelar los derechos económicos del Abogado que interviene en el proceso, bajo la rúbrica "honorarios del Abogado".
El Procedimiento tiene por objeto que el Tribunal requiera a la parte litigante para que pague los honorarios devengados en el porcedimiento, bajo apercibimiento de apremio.
Consecuentemente tienen por objeto la constitutición de un título ejecutivo, que no es otro que el auto despachando ejecución que dictará el Tribunal teniendo en cuenta la cantidad reclamada en concepto de honorarios, más las costas.
Ahora bien, al deudor le cabe impugnar la jura de cuentas por honorarios indebidos o excesivos sin perjuicio de que siempre será posible discutir de nuevo sobre tales cuestiones en el proceso declarativo posterior que pueda promoverse como consecuencia de la naturaleza sumaria de este tipo de procedimientos, dado que en atención a la naturaleza sumaria de dicho procedimiento de jura de cuentas, el mismo no produce efecto de cosa juzgada material, lo que se deduce de la expresión utilizada por el legislador cuando señala que los autos que ponen fin al procedimiento no prejuzgarán, ni siquiera parcialmente, la sentencia que, en su día, pudiera recaer en un proceso declarativo ordinario posterior.
Por otra parte la prescripción lo es para reclamar honorarios, fuere cual fuere el procedimiento elegido.
Es evidente que se puede utilizar el procedimiento de jura de cuentas previsto en el artículo 35 de la LEC, o el juicio ordinario que corresponda, en su caso.
En primer lugar debemos distinguir si actuabas en nombre del cliente con poderes o simplemente con designa o mandato verbal y en segundo lugar si dicho cliente te debe una sola cuenta o varias.
Si actuabas con designa el plazo para interponer la jura te prescribirá a los tres años desde la última actuación realizada y si tienes poderes a los tres años desde que el cliente te haya revocado los poderes.
Si sólo tienes una cuenta que cobrar la jura de cuentas es un buen procedimiento, pero si tienes varias cuentas que cobrar del mismo cliente, entonces deberás poner tantas juras como cuentas tengas pendientes y en los mismos juzgados en los que se hayan tramitado los asuntos.Ya no te digo si los procedimientos no han sido judiciales en cuyo cas no cabe la jura de cuentas.
yo creo que si tienes varias cuentas pendientes sean por las actuaciones que sean debes acumularlas todas y si ascienden a menos de 5.000.000 de ptas poner un procedimiento monitorio y su suben más deberás a la fuerza acudir al declarativo ordinario
También perdon por acaparar el foro, al final creo que la jurisprudencia sería la que determinaría esta duda, yo creo, en general y admitiendo lo que dice Ramonet, que cuando existe un procedimiento especifico para algo es mas correcto, no digo que únicamente se pueda utilizar este, utlizar el procedimiento específico. Sería cuestión de jurar la cuenta por los tres procedimientos y ver cual es mas eficaz a efectos de cobro que al final es lo que se pretende. un saludo
Lo 1º disculpad porque acapare este foro, pero en el otoño pasado presenté una jura de cuentas.
Hay bastante jurisprudencia que en caso de reclamación de honorarios por actuación judicial vía juicio monitorio, indica que este procedimiento no es el adecuado, y debe irse a la jura de cuentas, que es un proceso especial que descarta otros como el monitorio. Claro que no es el mismo caso.
Y esa jurisprudencia está indicando claramente que el procedimiento debe ser la jura de cuentas, y no otro; CREO que sin perjuicio de que el cliente pueda acudir con posterioridad a otro procedimiento ordinario contra el letrado a dirimir sus diferencias por otras cuestiones ajenas, cómo serían la exoneración de la obligación de pagar por dependencia laboral del letrado por ejemplo en casos de letrados de bancos con sueldo.
En cualquier caso ¿que sentido tiene ir a un procedimiento ordinario si en la jura de cuentas la defensa está limitada a considerar excesivas ó indebidas las minutas?
En cuanto al plazo de prescripción, recogido en el C.c., es de 3 años para todos los casos.
Tengo que decir que no estoy muy de acuerdo con el criterio de Nava y de Rafael33.
A mi modo de ver las cosas, en el art. 35 LEC se establece un procedimiento sumario, ejecutivo y privilegiado para reclamación de honorarios por actuaciones judiciales (y ello no de forma caprichosa, sino que tiene su fundamento muy lógico y justo, puesto que el propio Juzgado o Tribunal es 'testigo' de la prestación del servicio, y, por tanto, no hace falta demostrar que se hizo el trabajo o como se hizo: eso ya consta en autos).
Esa vía privilegiada NO excluye otras vias ordinarias. De igual modo que nada impide reclamar el importe de un cheque o de una letra en via ordinaria, en lugar de hacerlo mediante un ejecutivo, nada impide tampoco reclamar honorarios (por actuaciones judiciales) en via ordinaria, en lugar de utilizar el procedimiento privilegiado establecido en el art. 35 de la LEC. Eso lo tengo claro, clarísimo.
Lo que no tengo claro es si la interrupción de la prescricpión (perfectamente posible cuando la reclamación se haga en via ordinaria) sería también posible cuando se reclama via art. 35 LEC: tenía esa duda y sigo teniendola. lo que tengo claro es que el art. 35 no es una via única y obligada para reclamar honorarios judiciales, tal y como apuntan Rafael33 y Nava.
Entiendo que no se puede utilizar ninguno de estos dos procedimientos para reclamar una minuta de abogado, la LEC da un procedimiento para jurar la minuta en el artículo 35 y es el que hay que utilizar porque la oposición consiste en impugnar la minuta por excesiva o por indebida y esto es propio de este procedimiento. ¿como lo veis?
De entrada, decir que no tengo experiencia práctica en reclamación a clientes. Si alguien conoce como funciona y si es eficaz la jura de cuentas, no tengo ninguna experiencia en ello...
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En cuanto a mi experiencia práctica por si te sirve de algo en una cantidad de este tipo.
Mis clientes siempre suscriben un contrato claro (una hoja de encargo) y pagan. (toco madera)
Recientemente, uno no tenía tiempo para firmar la hoja de encargo y después se le olvidó también pagar ;)
Para ahorrar trabajo, remití por burofax, que interrumpe la prescripción, el monitorio que presenté al mismo tiempo en el juzgado.
Si no paga, ni por el burofax ni por el monitorio, ya habrás introducido en el ordenador la mayoría de los datos que necesitas para un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad.
Sigo sin entender por qué en esta profesión la gente valora tan poco su trabajo que muchas veces no reclama lo que le deben....Un cordial saludo y te deseo suerte.
Nava, efectivamente me he confundido. yo le juraba la cuenta.
Ramonet, a bote pronto creo que que si vas a un procedimiento ordinario te pueden excepcionar inadecuación del procedimiento, aunque habría que mirarlo. buena pregunta.
Hola compañer@s:
Efectivamente creo que nuestro compi se ha debido equivocar en la opción....eso si, me parece my interesante el tema planteado por Ramonet, aunque por ser aún novata en esta profesión, no acabo de pillarlo del todo¡¡
Seguiré mirando
Al hilo de la pregunta principal, se me ocurre otra pregunta (relacionada con la del tema, claro): Logicamente, la reclamación de los honorarios (por medios extrajudiciales, pero fehacientes, por ejemplo un requerimiento notarial) está claro que interrumpiría la prescripción y que el plazo podría ir más allá otros tres años (el derecho al cobro de los honorarios prescribe, no caduca), pero..., ¿prescribiría la posibilidad de reclamar su importe mediante el procedimiento conocido como 'jura de cuenta'?... Yo, a bote pronto, no tengo clara la respuesta.
Autorespondiendome esa pregunta, y sin estudiarla con mayor detenimiento, entiendo que cabe la interrupción de la prescripción y que, por tanto, con un simple requerimiento notarial o un burofax se podría interrumpir, abriendose un nuevo plazo de 3 años para reclamar su importe judicialmente, pero, supongo que en via ordinaria, y no por la via rápida y privilegiada de la 'jura de cuenta'.
Sería bueno contrastar mi opinión con otros criterios mejor fundados.
¿Se abrá confundido Rafael 33 al poner la opción? por lo que dice no me coincide mucha esa opción. Yo le juraría la cuenta, esto es lo suficientemente complicado como para que encima no cobres y además esa cantidad, también lo intentaría primero extrajudicialmente. Suerte
Juraré la cuenta, pero sin contemplaciones. Dicen que el cliente de hoy es el cliente de mañana, pero eso no es más que una gran mentira. El cliente de hoy es el desagradecido de mañana, e incluso de hoy. Júrare la cuenta o te estarás despreciando a ti mismo. Primero habla con él por las buenas (aunque te digan con voz sorprendida que lo estás amenazando), después reclamación extrajudicial (escrito) y por último jura de cuentas. Sin perdón.
Tienes dos opciones desde mi punto de vista. La 1ª es jurar la cuenta, cobrar y perder al cliente (la verdad es que gente así no merece la pena, y ya tienes y tendrás más clientes). La 2ª es dejar pasar el plazo, no cobrar y perder el cliente (porque no te va respetar si no le cobras. Pensará que tu trabajo no vale nada, y en consecuencia dudará de tu valía profesional).
Yo optaría por la 2ª, y creo en general que los compañeros que por aquí andan te dirán lo mismo.
muchas gracias rafael33,
el asunto llego a apelacion, y el ultimo auto archivando la causa es de octubre de 2002, luego hatsa octubre de 2005 tengo tiempo, verdad?
Me da cosa instarlo, pero se trata de medio millón que me gane a pulso¡¡