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jura de cuentas

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
20/04/2005 18:19
La prescripción de los honorarios de los profesionales es de 3 años de acuerdo al art. 1.967.1º del C.c.

A contar desde la última actuación realizada en su nombre. Si el tema ha llegado por ejemplo al TS, desde la última actuación que puede ser la notificación del archivo de los autos, por lo que las actuaciones de instancias inferiores no prescriben hasta pasados 3 años desde dicha fecha.

Un saludo, y que no te tiemble el pulso.
Jura de cuentas
20/04/2005 17:09
Buenas tardes:

Me gustaria saber si existe un plazo de prescripción para interponer el procedimeinto de jura de cuentas.
Si es asi desde cuando se cuenta, desde el fin de las actuaciones? desde que se archiva el caso? desde la última notificación del procedimiento de referencia?

Muchas gracias