La prescripción de los honorarios de los profesionales es de 3 años de acuerdo al art. 1.967.1º del C.c.
A contar desde la última actuación realizada en su nombre. Si el tema ha llegado por ejemplo al TS, desde la última actuación que puede ser la notificación del archivo de los autos, por lo que las actuaciones de instancias inferiores no prescriben hasta pasados 3 años desde dicha fecha.
Me gustaria saber si existe un plazo de prescripción para interponer el procedimeinto de jura de cuentas.
Si es asi desde cuando se cuenta, desde el fin de las actuaciones? desde que se archiva el caso? desde la última notificación del procedimiento de referencia?