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Jura de cuentas

4 Comentarios
 
08/07/2010 16:42
La queja al Colegio la voy a presentar.

A mi me conviene la jura, por lo menos tengo claro que tengo que impugnar las minutas de mi letrado por excesivas.

El problema es la tasación de costas, que es la que está presentada.

He tenido acceso a la impugnación de honorarios del contrario y además de tener razon esta muy bien fundamentada.


Si no me opongo a la impugnación no me condenan en costas, pero creo que me conviene que el Secretario se pronuncie.
08/07/2010 15:13
Pivot: presenta un escrito de queja ante el Colegio de Abogados de tu ciudad, exponiendo con claridad el asunto y aportando los documentos necesarios (quédate copia de ellos). Sé que hay abogados que se pasan en las minutas una barbaridad, otra cosa es que sea legal, porque están sujetos a unos baremos (aunque no fijos, pues son orientativos) de honorarios fijados por el Colegio de Abogados. Yo creo que si no impugnas esos honorarios, los estás aceptando y sí te puede hacer una jura de cuentas incluso teniendo que soportar más coste, y posiblemente la haga más rápido de lo que imaginas.
Además, puesto que el procedimiento ha concluido, y tu letrado renunciado, yo creo puedes defenderte a ti mismo de esos honorarios abusivos. Habla con el secretario judicial y expónle el problema, además presenta por escrito las alegaciones que te convengan. Agiliza todo cuanto puedas. Suerte.
07/07/2010 20:15
A mi abogado le han dado traslado de la impugnación y al día siguiente ha renuniado a la defensa.

Tengo que nombrar nuevo abogado y el problema es que no tengo muy claro que hacer, si decirle que rechaza la cantidad de los impugnantes o no.

Si la rechazo¿estaré dando por buenas las minutas de mi abogado de cara a una futura jura de cuentas?.

Si no la rechazo voy en contra de mis intereses.

En fin que el citado abogado me ha metido en lio de mucho cuidado.

07/07/2010 20:01
Pivot, según el art. 246 LEC, tu no tienes que defender nada ante el Juzgado puesto que darán traslado a tu abogado por cinco días para ver si acepta la cantidad que los impugnantes entiendan como correcta, y si no la aceptara se pasaría al colegio de Abogados para que emita informe sobre cual debe ser la cantidad correcta de la minuta, y con esto será el Secretario Judicial el que decida, pero por regla general, suelen decidir de acuerdo al informe emitido por el colegio.
Jura de cuentas
07/07/2010 19:48
No estoy de acuerdo con que un letrado no pueda renunciar.

Encargue el pleito a un abogado, me ha pasado una minuta 12000€, por una cautelar(anotacion preventiva de demanda).

Ahora pretende que le pague 40000€ mas por el pleito. El puso en la demanda cuantía indeterminada.


Hay condena en costas, y como le he dicho que no estoy de acuerdo con sus honorarios, ha renunciado a la defensa en plena tasación de costas. En concreto despues de haberle dado traslado de la impugnación de los contrarios.

¿que hago ahora?. Defiendo con otro letrado unas minutas con las que no estoy de acuerdo.

O simplemente no contesto a la impugnación y que decida el Secretario Judicial.

Yo no tengo la culpa de que en primera y segunda instancia la cuantía conste como indeterminada y a la hora de minutar, lo quiere hacer por más de 120.000€.

Yo soy un cliente que quiere pagar por los servicios prestado, pero no que me tomen el pelo.