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jura de cuentas

6 Comentarios
 
02/04/2010 23:14
lee el orden de prelación del 126 CP...
Los honorarios de tu defensa van antes que el cómputo de pago de la multa....
02/04/2010 22:58
la multa esta pagada
02/04/2010 22:34
Te tocará entrar
02/04/2010 22:15
Si hay pena-multa, por el orden de prelación del 126CP
02/04/2010 21:20
si no pagas y note pueden embargar es carcel??????????????
02/04/2010 20:04
¿Cuándo la presentaron?
Son 3 años desde el último trámite judicial que te efectuó... Y por lo que comentas, puede que la misma no hubiere prescrito. Yo pagaría sin más, dado que el embargo se te quedará de por vida hasta que pagues.
Jura de cuentas
02/04/2010 09:39
hola alguien me podria decir desde cuando prescrive una jura de cuentas si tuve el juicio en 6 de junio 2006 q pasaria si no pagara y no me pudieran embargar nada puedo nogociar con la abogada