Hola a todos.
Tengo una duda sobre la jura de cuentas.
Impugnamos una jura de cuentas de un cliente mío al que su anterior abogado le estaba reclamando, él se opuso a la reducción de honorarios, obviamente, y después de ésto, directamente nos ha llegado sentencia condenando al pago sin vista previa ni nada.
No sé si estoy equivocada, pero no tiene que haber una vista?? En caso de ser así, en qué artículos aparece??
Muchas gracias
leete los artículos 241 - 246 LEC y se te aclararan tus dudas ; debes distinguir si impugnas por excesivos o por indebidos , en estos últimos es donde cabe la vista.
Lee el artículo 35 de la LEC. Puedes acudir a procedimiento ordinario, el decreto del Secretario no tiene el efecto de cosa juzgada. Los arts. 241-246 de la LEC regulan la tasaciònde costas y su impugnación por el condenado al pago de las costas.