Ursicino, las que yo he visto tienen un formato idéntico a los escritos solicitando tasación de costas.
Yo tengo otra duda sobre la Jura de Cuentas. Es la primera vez que me topo con una. Un cliente acude a mi porque una abogada anterior le presentó una Jura de Cuentas obviando un presupuesto previo acordado por ambos (evidentemente por una cantidad menor que la que hubiera supuesto la aplicación rigurosa de los criterios colegiales). El Juzgador, cosa que me ha sorprendido mucho, no entra a valorar todos los elementos probatorios que manifestaban la existencia de ese presupuesto y declara los honorarios ajustados a derecho, la abogada ejecutó y aqui paz y después gloria. Bien es cierto que la resolución de la Jura de cuentas no produce efectos de cosa Juzgada y el art 35 de la LEC así lo preve y permite iniciar un ulterior proceso ordinario si se discrepa, pero en cualquier caso me parece una aberración, tener que iniciar otro proceso cuando el dinero ya está en el bolsillo del ejecutante. No sé si estoy equivocado, ¿que opinais?