Hola, compañeros. Sabríais decirme alguno si al presentar la jura de cuentas a un cliente en un proceso penal abierto tengo que necesariamente acompañar escrito de renuncia a su defensa o no es necesaria la renuncia?. Me contestáis pronto. Gracias.
Hola CH. Yo consideró que no es necesaria la renuncia a la defensa por el hecho de presentar la jura de cuentas, no olvides que procesalmente hablando la unica relación entre ambos porcedimientos, es el origen de la deuda, pero por lo demás son absolutamente independientes.
Hola. Pues eso pensaba yo, y quería que me lo confirmarais alguno. Pero por otro lado, que sentido tiene seguir defendiéndolo si llegada la sentencia le voy a tener que jurar las cuentas otra vez porque no me haya pagado tampoco el resto del procedimento; porque algunos tiene un morro ..
Creo que voy a presentar la renuncia; cómo lo veis.
Gracias.