Hola a tod@s! He interpuesto una Jura de cuentas a mi cliente, en un procedimiento de medidas previas urgentes. A la hora de minutar tengo la siguiente duda: para determinar la base, qué cuantía debo tener en cuenta: ¿la que ha establecido el actor en la solicitud de medidas o la que finalmente el Juez ha considerado oportuna? El caso hace referencia a la adopción de medidas en un divorcio, y más en concreto, a la solicitud de alimentos.
Quizás es una pregunta bastante tonta, pero no lo tengo muy claro!! Me podéis ayudar?
Gracias de antemano
Hola, colega pasante.
Mira, ya que en este aprieto te dejan sol@..., ¡hay que ver cómo andamos de compañerismo últimamente, eeeeh???pues te diremos cómo lo vemos nosotras, a ver si te sirve de algo. Y no te preocupes que no hay preguntas tontas, sino respuestas improcedentes. Y tú dirás si la nuestra lo es o no, lo que nos quitaría un peso de encima...
Bueno pues eso, que has de minutar lo que en conciencia te parezca correcto. A ver, si te lleva el mismo tiempo de trabajo y el mismo (más o menos) esfuerzo poner tal cantidad sobre el papel, que poner tal otra... ¡¡pues eso...!!
Hola e-p@sante. Siento discrepar de la opinión que manifiestan Paz y Gloria, puesto que la cuantía del procedimiento es la que se establece en la demanda, siempre y cuando no se haya impugnado ésta, por la otra parte, y el Juez haya establecido una nueva cuantía en base a dicha impugnación, y no se puede tener en cuenta la cantidad de la condena. así lo establecen innumerables sentencias, entre ellas recuerdo ahora la de la Audiencia Provincial de Madrid de la sección 14 de 10 de octubre de 2006, dictada en el Recurso de Apelación núm. 197/2006, referencia JUR 2006/267869.
Muchas gracias por vuestras aportaciones. Coincido con "el gestor", he estado asesorandome con el procurador y me ha dado la misma respuesta que usted.