Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jura de cuentas

6 Comentarios
 
Jura de cuentas
23/04/2007 12:17
Hola!
Os comento el problema que nos hemos encontrado en una jura de cuentas. Resumidamente, hemos presentado una jura de cuentas en un procedimiento civil, en base al artículo 35 LEC, solicitando sea requerido de pago el deudor a través de su procuradora en los Autos en los que nosotros teníamos la dirección letrada.
El Juzgado en cuestión aceptó nuestra solicitud y ordenó requerir de pago al cliente a través de la procuradora.
Pues bien, la procuradora ha presentado solicitud de nulidad de la providencia dictada argumentando que debería haberse designado domicilio del cliente y, en consecuencia, requerir directamente de pago a él y no a través de la procuradora.
El tema se complica, el cliente cambió de letrado y, sorpresa, el escrito presentado por el procurador está firmado por ese letrado...
¿Os habéis encontrado algún supuesto similar? ¿Habéis requerido de pago en una jura de cuentas utilizando como "medio" al procurador representante procesal del cliente en el procedimiento?
Un saludo y gracias por vuestra ayuda de antemano!
23/04/2007 12:34
¿Qué el cliente ha cambiado de letrado y éste no te ha solicitado la venia? Ponte en contacto con ese ¿compañero? y solicítale que se te abone la cantidad que se te adeuda en 24 horas o tendrás que poner el asunto en conocimiento del colegio, al no haberte sido solicitada la venia.

Salvo mejor opinión.
23/04/2007 12:37
Si solicitó la venia, la relación con el cliente era buena y por tanto se la dimos, pero con el tiempo vimos que era un auténtico "pirata" y nos engañó...
23/04/2007 17:37
Hombre, en las pocas juras q hasta el momento he tenido q hacer nunca se me ha ocurrido meter por medio al procurador, sino q hemos requerido directamente al cliente por medio del juzgado, claro. Pq la verdad es el q papel del Procurador -salvo honrosas excepciones- no lo acabo de ver claro. Saludos¡
23/04/2007 17:55
Hola a todos. Me gustaría aportar una aclaración: con la entrada en vigor de la LEC 1/2000, el art. 35 supuso una modificación de la situación anterior, en el sentido de que el legitimado pasivo en todo procedimiento de Jura de cuentas es el propio cliente, y no el procurador.

Salvo mejor opinión.
23/04/2007 19:21
Estoy de acuerdo con vosotros, el problema es que nosotros solo hemos utilizado al procurador como vehículo de notificación, no hemos dirigido la reclamación contra él.

El cliente en cuestión no tiene domicilio conocido, es extranjero, y teniendo en cuenta que el procurador es su representante procesal en otros asuntos, pues hemos intentado esta vía... El tema es un poco complicado, la verdad...
23/04/2007 20:46
Podéis requerir al procurador para que facilite el domicilio y luego, comisión rogatoria.
Un saludo.