Hace más de un mes que presenté una jura de cuentas y el juzgado aún no me ha notificado nada. No se supone que si en diez días no paga el cliente se inicia la ejecucíón contra sus bienes embargándole el sueldo?o soy yo como procurador el que tiene que iniciar la ejecución presentado una demanda de ejecución?
Hola melniboné, te explico:
En una jura de cuentas reciente (de abogado) meti escrito y a los 10 días ( /-) me notificaron providencia donde se admitía mi escrito de jura de cuenta acompañado de minuta y donde se advertía que el cliente debía de pagar u oponerse en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales sin pagar ni impugnar, se procedería al despacho de ejecución por la cantidad de mi minuta más costas.
Desde entonces no he vuelto a saber nada: Ni el cliente me ha pagado, ni se me ha notificado que la impugnase, y por supuesto tampoco me han ingresado cantidad alguna tras ningún embargo.
Esto es lo que me ha ocurrido a mi y sigo esperando desde el mes de diciembre....
Hola melniboné. Yo supongo que el juzgado donde presentaste la jura de cuentas debe llevar un retraso excesivo, ya que en caso contrario debería haber puesto una resolución que admitiera tu jura de cuentas, acordando requerir de pago a tu cliente, por plazo de 10 días, pero ojo, y esto también es valido para cefiro, daros cuenta que el requerimiento es al cliente para que te pague a tí, y no para que ingrese en la cuenta del Juzgado, o en todo caso, esta segunda opción será subsidiaria de la primera, por tanto, si el cliente no te paga en el plazo que le conceden, la única forma de que el Juzgado se entere es que se lo digas tu y solicites el embargo de los bienes de tu cliente, ya que en caso contrario, el Juzgado entenderá que el cliente ha cumplido.
Muchísimas gracias.
Yo es que en cuanto meto una jura (hasta ahora) el cliente, raudo y veloz, iba y pagaba...
Esa solicitud de embargo presentada al juzgado, es un escrito sencillo o debe de ser en debida forma...¿Alguien me puede ayudar?
¿Hay algún formulario sencillito que me podais pasar?
Mil gracias.
En dicha solicitud de embargo, ¿hay que facilitar un número de cuenta donde hacerse el ingreso o se hace en la cuenta del Juzgado?
¿Es necesario dar detalle de los bienes a embargar?
Gracias.
Cefiro. la solicitud de embargo es un escrito simple diciendo que ha transcurrido en exceso el plazo concedidio al demandado sin que haya echo efectivo el importe de la mimuta, y que por tanto solicitas el embargo de sus bienes, siento no poder ayudarte con ningún formulario pero creo que no tengas problema. Si ahora el ingreso del dinero si que se hace como consecuencia del embargo de una cuenta corriente, nómina o cualquier otro embargo que suponga dinero en metálico, si que se hará en la cuenta del juzgado, y por tanto no precisas designar ninguna otra. Y claro que estas obligado a designar bienes en los que trabar embargo, ya que de otro modo, te encontraras que el juzgado unicamente embargará los bienes que encuentre cuando acuda a su domicilio, generalmente muy poco efectivos.
Nuevamente, muchas gracias.
Ya digo que es la primeravez que me veo en esta tesitura...
Mi problema ahora es que desconozco los bienes que pudiera tener este señor.
No es una cantidad muy grande, pero se que tiene una nómina, así que supongo que valdría con un embargo del dinero que tenga en alguna cuenta...pero desconozco sus cuentas bancarias.
¿El juzgado se encarga de esas averiguaciones?.
Yo por mi parte Cefiro, si tengo que llegar a solicitar el embargo voy a pedir al juzgado que se libre oficio a la Oficina de Averiguación patrimonial, para que me hayan llegar los despachos en los que se haga constancia de sus bienes y a partir de ahí solicitar el embargo de alguno de los bienes que me sirva para cubrir mi crédito. Claro que si la cantidad es pequeña y puesto que normalmente no se puede despachar el embargo de un bien si excede el valor de la deuda, salvo que no quede más remedio por no poseer otros bienes, creo que sería también recomendable solicitar que se libre oficio a diversas entidades bancarias al objeto de investigarle patrimonialmente y si el resultado de alguna de ellas es positivo, solicitar el embargo de la cuenta de esa entidad hasta cubrir la deuda. Aunque no sé si ya conociendo sus bienes, es el juzgado el que procede a decidir qué se embarga o somos nosotros los que tenemos que señalar el bien.
Aparte de todo lo q se ha indicado anteriormente, no estaría de más una visita al Juzgado. Muchas veces basta q aparezcas por ahí, hables con el funcionario y "voilá" el asunto se reactiva automáticamente.
Incluso puedes presentar el escrito señalado y después subirle una copia al funcionario...Saludos¡
Muchas gracias a todos.
La minuta es pequeña y como os digo no conozco bienes, así que lo de solicitar que se libre oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial, no lo veo claro.
En cuanto a lo de las entidades bancarias, el cliente vive en un pueblo pequeño, así que no sé si solicitar que se libre oficio a las entidades bancarias del lugar o especificar una lista detallada, ¿como lo veis?.
dices que trabaja en una empresa no? solicita que se libre oficio al INSS , al objeto de que te facilite s esta dado de alta en alguna empresa, para que en caso positivo se libre nuevo oficio a mencionada empresa, a los fines de que retengan su nómina, si solicitas que se libre oficio a la AEAT, te darán un listadoa completo con sus bienes, vehículos, empresa donde trabaja, posibes vehículos etc, si solicitas que se libre oficio a las entidades bancarias de su pluebo, no te suelen conceder todas las que pidas, yo normalmente pido tres o cuatro, un saludo
Gracias por los consejos, de verdad.
Creo que no trabaja, sino que esta percibiendo una prestación, por lo que he podido averiguar, pero no es seguro...ahora quie no sé si será mucho o poco, porque puede ser la de un minero (por poner un ejemplo) y estar viviendo como un rey o estar percibiendo una prestación ridícula...:P